Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Profesional

Abogado que, en un procedimiento de despido, no anuncia la opción de no readmisión del trabajador

RC  PROFESIONAL Belén Alonso Montañez. Abogada. 1. Introducción  Según hemos comentado en otras ocasiones, las acciones por responsabilidad profesional de abogados, por tener un origen contractual y ser subjeti va la diligencia exigible, incumbe a quien reclama la indemnización la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo […]

RC  PROFESIONAL

Belén Alonso Montañez.
Abogada.

1. Introducción 

Según hemos comentado en otras ocasiones, las acciones por responsabilidad profesional de abogados, por tener un origen contractual y ser subjeti va la diligencia exigible, incumbe a quien reclama la indemnización la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido y de la existencia y alcance de éste (así, por ejemplo, la STS de 23 de mayo de 2001).

2. Supuesto de hecho

La empresa condenada por un despido improcedente de un trabajador interpone demanda contra el letrado que había llevado la dirección técnica. En concreto, la empresa reprocha al letrado la falta de diligencia profesional por no comunicar al juzgado la opción de indemnizar y no readmitir al trabajador en el plazo de cinco días posteriores al dictado de la sentencia. Por esta omisión, la empresa reclama a su anterior letrado la cantidad de 66.114,60 euros por los daños y perjuicios sufridos derivados de la obligación de la empresa de readmitir al trabajado y que corresponden al abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta el 16 de julio de 2014, los salarios abonados en la liquidación provisional, las cotizaciones a la seguridad social, el IRPF abonado a la AEAT y la indemnización por despido. El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda por considerar que no consta acreditada la falta de diligencia profesional del demandado. La Audiencia Provincial confirma el pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial falla en un sentido similar al expuesto por el Juzgado de Primera Instancia, considerando que la empresa despidió de forma improcedente al trabajador y que, si ello no hubiera ocurrido, el juicio laboral no hubiera existido. Por tanto, considera que la responsable de las consecuencias del procedimiento es de la empresa condenada y no así del letrado que asumió su defensa. Por otra parte, el abogado demandado acreditó que hubo conversaciones entre el demandado y el representante de la empresa sobre la opción de readmisión o indemnización y que ante esas discordancias nunca se le indicó cuál era la opción sin que este pudiera tomar una decisión tan importante. Considera la Audiencia que, teniendo la empresa condenada y no su letrado la obligación de decidir, tiene que acreditar la parte demandante, es decir, la empresa, que le había dado instrucciones precisas al letrado en ese sentido.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Arts. 217 y 394 LEC. SSTS 11 de octubre de 2005, 14 de mayo de 2010 y 27 de septi embre de 2011.

[column_1 width=»1/1″ last=»true» title=»undefined» title_type=»undefined» animation=»none» implicit=»true»]

[linkarea background_color=»accent7″ hover_color=»» href=»» target=»_self» icon=»» icon_color=»accent6″ icon_size=»62″ image=»»]

CONCLUSIÓN:

Teniendo en consideración que la carga de la prueba la tiene quien reclama una indemnización a su anterior abogado, la sentencia no tiene por acreditado que éste hubiera recibido la instrucción de comunicar al juzgado la opción de indemnizar el trabajador en el plazo de cinco días desde el dictado de la sentencia. Antes al contrario, achaca toda la responsabilidad en el pago de las cantidades acordadas a favor de dicho a trabajador a la propia empresa, por ser la que lo despidió de forma improcedente.

Como consecuencia, concluye la Audiencia negando que haya habido un daño moral indemnizable, en tanto que dicha sentencia laboral condenatoria deriva de la “propia torpeza” de la empresa, al infringir la legislación laboral.

[/linkarea]

[/column_1]

[column_1 width=»1/1″ last=»true» title=»» title_type=»single» animation=»none» implicit=»true»]

[inline_divider type=»1″]

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

[/column_1]

Etiquetas :

Artículos doctrinales,Derecho civil,RC Profesional

Compartir :

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir al contenido