Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales

Atropello tras caída a la vía de un tren. Inexistencia de falta de diligencia por la no colocación de maparas

RC  RIESGO Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  La delimitación de los accidentes cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) se realiza por medio de una técnica doble contenida en el art. 7 RSOA. De una parte, se enumeran los hechos generadores del accidente, como son el choque, vuelco, alcance, salida […]

RC  RIESGO

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

La delimitación de los accidentes cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) se realiza por medio de una técnica doble contenida en el art. 7 RSOA. De una parte, se enumeran los hechos generadores del accidente, como son el choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción y golpe exterior. Por su parte, el art. 8.1 RSOA realiza una delimitación temporal de los accidentes, considerando que se encuentran incluidos en el ámbito de cobertura del seguro tanto los acaecidos durante el viaje, como antes de comenzar cuando el vehículo esté a disposición del viajero para utilizarlo, e inmediatamente después de terminar, siempre que el asegurado se encontrara en dicho vehículo. La sentencia que comentaremos ahora rechaza que la caída de un usuario que intentar acceder a un vagón de un metro antes de la parada del vehículo no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos indicados, por lo que rechaza la indemnización solicitada por el accidentado con cargo al seguro. Un segundo punto de interés abordado por la sentencia se sitúa en el examen de la diligencia exigible a la titular del metro, dado que se trata de una actividad especialmente peligrosa. Como veremos, el Tribunal Supremo rechaza la tesis del lesionado, que propugnaba un supuesto déficit de medidas de seguridad por la no colocación de mamparas con puertas de apertura flanqueando las vías del metro en el interior de la estación.

2. Supuesto de hecho

El demandante recibe diversas sanciones de la Agencia Tributaria por no incluir en las declaraciones la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal y por practicar deducciones improcedentes. Considerando que tales sanciones son consecuencia de un negligente asesoramiento fiscal, aquél formula demanda en reclamación de indemnización contra la profesional a la que le había encargado este cometido. En la demanda se afirmaba que el demandante aportaba a la demandada toda la información de sus ingresos y gastos y, por consiguiente, ella es la única responsable por realizar de forma negligente el encargo recibido. Por el contrario, la demandada contestó afirmando que se limitaba a confeccionar los modelos fiscales, obviando los movimientos de cuentas bancarias, respecto de los cuales no tuvo conocimiento alguno. El Juzgado de 1ª Instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la asesora fiscal a pagar al actor la cantidad de 13169,89 euros (no se especifican en la sentencia los conceptos indemnizatorios).

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincia estima parcialmente el recurso de apelación de la demandada, en el sentido de apreciar una concurrencia de culpas entre ésta y el demandante, por lo que redujo la indemnización acordada por el Juzgado de 1ª Instancia a la mitad..

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSAP La Coruña de 28 de julio de 2006 y Huelva de 27 de octubre de 2016.

CONCLUSIÓN

La sentencia aprecia una concurrencia de culpas entre el cliente y la asesora fiscal. En cuanto al primero, toma en consideración su condición de empresario, a quien en consecuencia reprocha que pretenda desentenderse de las cuestiones fiscal de la actividad que desarrolla hasta el extremo de no darse cuenta de que está declarando menos ingresos de los habidos y efectuando deducciones improcedentes, cuando a la postre es él el beneficiario fiscal. Por lo que respeta a la profesional demandada, entiende la Sala que debió exigir al cliente que la facilitara toda la información necesaria para practicar las declaraciones y cerciorarse antes de presentarlas si los ingresos eran reales y que las deducciones eran procedentes.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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