RC MÉDICA
Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 29.10.20
Ponente Sr. Solís García del Pozo
Iván González Barrios.
Profesor de Filosofía del Derecho. Abogado.
1. Introducción
Se discute en esta sentencia si el contrato suscrito con la clínica de tratamiento de fertilidad obligaba a un resultado concreto (la gestación de la paciente) o a la prestación de un servicio (un concreto tratamiento dirigido a la consecución de dicho objetivo. Habitualmente, la obligación médica en estos casos es de medios y no de resultados. Sin embargo, como veremos, las características del contrato suscrito hacen en este caso, que la obligación de la clínica fuera la consecución de un embarazo viable. Al haberlo hecho así, los pacientes no pueden oponer al pago el que el tratamiento recibido fuera diferente al pactado.
2. Supuesto de hecho
Una pareja se someta a un tratamiento de fertilidad en un hospital público que, ante la falta de resultados, son dados de baja en el registro de pacientes en lista de espera por baja respuesta ovárica al tratamiento de estimulación. Con posterioridad, acuden a una clínica privada especializada en fertilidad, con la que firman un contrato de “garantía de embarazo”. Una característica de este contrato es que los pacientes no pagarían el precio inicialmente entregado en caso de no alcanzarse el resultado. Tras instaurar un tratamiento de fecundación por inseminación artificial, la mujer queda embarazada y da a luz. Pese a ello, los pacientes interponen demanda contra la clínica ejercitando la acción de incumplimiento contractual por no haberle administrado el tratamiento previsto, fecundación “in vitro” con ovocitos propios o donados, sino otro no previsto en el contrato y mucho más barato, como es la inseminación artificial. Además, sospechaban que el embarazo se había producido de forma natural, al margen del tratamiento recibido. Por todo ello, consideraban que la demandada se había enriquecido a su costa y sin causa. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial desestima el recurso de los pacientes y confirma la sentencia de instancia. Entiende la Sala que la demanda cumplió con su contrato, al facilitar la gestación de la paciente como consecuencia del tratamiento pautado.
4. Legislación y jurisprudencia citada
STS de 13 de abril de 2006
CONCLUSIÓN
La sentencia declara que el contrato de “garantía de embarazo” suscrito tiene la naturaleza de contrato de obra, no de prestación de servicios, dado que la clínica se comprometía a la consecución de la gestación pretendida o, en otro caso, reembolsaría el precio acordado. En virtud de dicho contrato y de la garantía comprometida, la clínica se obligaba a a realizar un conjunto de pruebas, técnicas y tratamientos, que es lo único que podían exigir los hoy demandantes. Sin embargo, este tratamiento no era la prestación recíproca a la del pago anticipado. Consecuencia de ello es que, al haberse conseguido un embarazo viable, la demandada ha cumplido el contrato y los demandantes carecen de acción para solicitar el reembolso de lo previamente pagado.
*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese