RC PROFESIONAL
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16.12.2020
Ponente: Sr. Vidal Carou
Belén Alonso Montañez.
Abogada.
1. Introducción
La acreditación del perjuicio por pérdida de la oportunidad exige la demostración de que el actor tenía unas serias o razonadas probabilidades de ver estimada su pretensión y de que éstas se frustraron por la conducta negligente del profesional. Sin embargo, para acreditar la certeza de este daño el juzgador deberá hacer un estudio particular sobre las probabilidades de éxito en el caso concreto. En otras palabras, si bien es cierto que nadie puede prever con seguridad que la demanda frustrada o mal planteada hubiera sido acogida, sí pueden ser examinadas las posibilidades de que la acción, de haber sido ejercitada diligentemente, hubiera prosperado, como único medio para aproximarse al alcance de los daños. Se trata, por tanto, de realizar un análisis de la posición del cliente en el procedimiento, con la finalidad de determinar si la pretensión frustrada era o no razonable y, en consecuencia, si a la conducta del letrado se le puede atribuir una efectiva pérdida de las oportunidades del cliente.
2. Supuesto de hecho
La actora presenta una demanda de responsabilidad civil frente a la abogada designada por el turno de oficio para reclamar a su exmarido las pensiones a que venía obligado conforme la sentencia de divorcio. La demandante alega que, debido a una negligencia de la abogada, consistente en la no impugnación de un documento elaborado unilateralmente por el deudor para justificar el pago de la pensión, el Juzgado había estimado parcialmente la oposición que había formulado el demandado, perdiendo la cantidad de 26.700 euros en concepto de pensión de alimentos por una estimación parcial de la demanda ejecutiva. Frente a esa demanda de responsabilidad civil se opuso la abogada alegando que la acción estaba prescrita pues, actuando de oficio, su relación con el cliente debía considerarse extracontractual y era de aplicación el plazo de tres años conforme al Código Civil Catalán. Además, alegó que no había incurrido en negligencia profesional. El Juzgado de primera instancia, tras señalar que la relación profesional de un abogado con su cliente no pierde su carácter contractual por el mero hecho de haber sido designado de oficio, terminó desestimando la demanda presentada al no apreciar relación de causalidad entre la actuación de la letrada demandada y el daño o pérdida patrimonial sufrido por la actora.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación al considerar que, después de una nueva revisión de las pruebas practicadas, la actuación de la letrada demandada, aun no siendo del todo conforme a las reglas de su oficio, fuera la causa efectiva del perjuicio sufrido. En efecto, señala que la no impugnación de los justificantes de pago aportados por el demandado no es motivo suficiente para motivar una condena por negligencia profesional. Asimismo, añade que se estimó parcialmente la demanda ejecutiva de pensión de alimentos debido a una valoración del juez de instancia sobre los documentos de pago aportados por el ejecutado y que esa valoración probatoria podría haberse combatido en apelación, con altas probabilidades de éxito, por parte del letrado que sucedió a la hoy demandada, después de que ésta cesara en su actividad profesional.
4. Legislación y jurisprudencia citada
SSTS 4 de febrero de 1992 y 14 de julio de 2010 Art. 121-21 CCCat
CONCLUSIÓN
La Audiencia parte de la premisa de que la falta de impugnación de los pagos fue, en efecto, un error de la letrada demandada. No obstante, para pronunciarse sobre su responsabilidad civil, analiza el nexo causal entre esa falta de impugnación de los documentos y la efectiva pérdida patrimonial obtenida por la demandante. Y, de esta forma, concluye que, más que la falta de impugnación, fue más relevante la inacción del letrado que sustituyó a la demandada en fase de apelación, quien no argumentó el error en la valoración de tales documentos causando a la demandante una frustración de acciones o pérdida de oportunidad. A juicio de la Sala, el Juzgado que resolvió la ejecución no hizo una valoración correcta de la actuación procesal seguida por la ahora demandada pues, no habiendo sido reconocidos expresamente dichos pagos por la ejecutante, tampoco parecía razonable deducir de su silencio que estaban pagados. Por tanto, quien debió resolver el error en la apreciación de la prueba practicada en el procedimiento ejecutivo no era la profesional demandada, que ya había cesado en la profesión, sino el compañero que la sustituyó en sede de recurso de apelación.
*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese