RC RIESGO
Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 2.12.2020. Ponente Sr. Ferrero Hidalgo
Iván González Barrios.
Profesor de Filosofía del Derecho. Abogado.
1. Introducción
Como veremos en esta sentencia, el uso de u na nave, sin actividad desde hace tiempo, para fines particulares de un tercero no forma parte del riesgo ínsito a la actividad industrial, por lo que le imputación de la responsabilidad civil deberá realizarse desde parámetros diferentes a los de la teoría del riesgo y la inversión de la carga de la prueba que le es propia.
2. Supuesto de hecho
El actor ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual por lesiones sufridas al caer por un hueco en el interior de una nave industrial. El lesionado se encontraba ayudando a su compañera sentimental a trasladar unos muebles que iban a quedar provisionalmente depositados en la nave, por habérselo autorizado así el administrador de la sociedad propietaria de ésta. La demanda, formulada contra la sociedad titular de la nave, es estimada parcialmente en primera instancia.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial estima el recurso de la demandada, a la que absuelve, al entender que la caída no es imputable a título de negligencia a la sociedad propietaria, habida cuenta de que la nave en la que se produce la caída no estaba siendo explotada comercialmente.
4. Legislación y jurisprudencia citada
Art. 1902 CC. STS de 30 de noviembre de 2011
CONCLUSIÓN
En esta sentencia, la Audiencia Provincial toma en consideración para absolver a la entidad demandada que la nave industrial no estaba en uso en el momento de la caída y posteriores lesiones del demandante. Entiende la Sala que, de haber habido dicha actividad en la nave, entre las obligaciones de su propietaria sí que se encontrarían las de velar por la seguridad de los usuarios. Sin embargo, no cabe entender que la demanda haya incurrido en negligencia alguna, por el mero hecho de haber autorizado a un familiar del administrador a usar la nave para un fin meramente particular. En este caso, las lesiones del demandante se producen por su propia negligencia y no como consecuencia de un riesgo vinculado a la actividad empresarial.
*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese