RC RIESGO
Iván González Barrios.
Profesor de Filosofía del Derecho. Abogado.
1. Introducción
Se discute en esta sentencia en qué supuesto podría ser condenada la empresa franquiciadora del establecimiento donde se produce un daño, cuando quien lo explota es la franquiciada.
2. Supuesto de hecho
La sentencia que comentamos tiene su origen en la demanda de quien refiere haber sufrido daños cuando do se disponía a entrar en un supermercado DIA y, al pasar por la puerta automática existente a la entrada del establecimiento, ésta se cerró bruscamente golpeándole en el costado y espalda de manera reiterada. La lesionada formula demanda contra la franquiciadora del supermercado, no así contra la franquicia que lo explota directamente, en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda, al apreciar falta de legitimación pasiva de la franquiciada.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial, si bien aprecia legitimación pasiva de la demandada, confirma el fallo desestimatorio de la instancia, al considerar que no ha quedado acreditada la relación causal entre el funcionamiento de la puerta y los daños sufridos por la actora. Más concretamente, la sentencia de apelación viene a decir que, no siendo de aplicación la doctrina del riesgo, pues no nos encontramos ante una actividad especialmente peligrosa, la demandante no ha acreditado que los daños se produjeran en la forma que dice en su demanda.
4. Legislación y jurisprudencia citada
STSS de 4 de diciembre de 2018 (sobre la responsabilidad de los franquiciadores) y 12 de julio de 1994, 13 de marzo de 2002 y 11 de septiembre de 2006 (sobre caídas en establecimientos comerciales)
CONCLUSIÓN
La sentencia reconoce legitimación pasiva a la demanda, pese a ser únicamente franquiciadora del establecimiento y no explotarlo directamente, en atención al hecho de que la demandante no tiene por qué conocer la relación interna entre dicha franquiciadora y su franquiciada, guiándose aquélla por la publicidad del supermercado, donde figura la marca del establecimiento, generando la confianza de que existe una garantía por parte de tal franquiciadora. A juicio de la Sala, una consecuencia jurídica de ello es el establecimiento de un vínculo de solidaridad tácita entre franquiciador y franquiciado. No obstante esta legitimación pasiva de la demanda, la Audiencia la absuelve, dado que considera que la actora no ha probado la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento de la puerta del establecimiento y las lesione sufridas. Llama la atención la sentencia sobre el hecho de que no existiera ningún testigo del accidente, a pesar de referir la lesionada que estuvo unos quince minutos tendida en el suelo, recibiendo los golpes de la mencionada puerta de manera continuada.
*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese