Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica

Acción directa contra la aseguradora de la administración sanitaria. Resolución administrativa previa desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial. Necesaria confirmación por la jurisdicción civil del pronunciamiento administrativo

Los hechos juzgados se originan con el fallecimiento de una paciente durante una intervención para implantarle una prótesis aórtica. Entendiendo que había existido negligencia por parte del centro médico, de titularidad de la Administración sanitaria murciana, la hija de la difunta formula reclamación de responsabilidad de patrimonial, que termina mediante resolución administrativa desestimatoria.

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.

Profesor de Filosofía del Derecho. Abogado.

1. Introducción 

La jurisprudencia viene aceptando que la jurisdicción civil puede y debe pronunciarse prejudicialmente sobre la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando se ejercita sólo la acción directa frente a la aseguradora. No obstante, esta afirmación ha sido matizada por las SSTS de 5 de junio y 5 de noviembre de 2019, según las cuales, los parámetros que debe utilizar el juez civil para valorar si ha habido responsabilidad deben ser los previstos en la normativa administrativa. La cuestión que se analiza en esta sentencia es si, terminado un procedimiento administrativo mediante resolución desestimatoria, puede el particular omitir la vía contencioso administrativa para dirigirse contra la aseguradora de la Administración en la vía civil.

2. Supuesto de hecho

Los hechos juzgados se originan con el fallecimiento de una paciente durante una intervención para implantarle una prótesis aórtica. Entendiendo que había existido negligencia por parte del centro médico, de titularidad de la Administración sanitaria murciana, la hija de la difunta formula reclamación de responsabilidad de patrimonial, que termina mediante resolución administrativa desestimatoria. La reclamante formula entonces demanda contra la aseguradora de la Administración ante la jurisdicción civil, recayendo sentencia desestimatoria en primera instancia.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial desestima el recurso de la demandante en base a dos argumentos. En primer lugar, considera que, habiendo existido una resolución administrativa desestimatoria que pone fin al procedimiento de responsabilidad patrimonial, resolución que devino firme al no ser recurrida, no cabía acudir a la vía civil en ejercicio de la acción directa contra la aseguradora de la Administración. En segundo lugar, entiende la Sala que no ha quedado acreditada la negligencia que se imputaba al personal que había intervenido a la paciente, madre de la actora. En contra de lo alegado por ésta, la Audiencia razona que la implantación valvular percutánea, además de ser la mejor opción terapéutica en este caso, no puede considerarse como un tratamiento experimental, sin garantías de seguridad, como así se describe en la literatura científica.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 5 de junio y 5 de noviembre de 2019.

CONCLUSIÓN

La sentencia establece que el perjudicado no puede obviar la vía contencioso administrativa para ejercitar en la jurisdicción civil la acción directa contra la aseguradora de la Administración, cuando el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial ha terminado mediante resolución desestimatoria de las pretensiones de la reclamante.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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