RC PROFESIONAL
Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.
1. Introducción
En esta sentencia, el Tribunal Supremo viene a recordar que el sentido del seguro de responsabilidad civil profesional, máxime cuando se contrata por el propio Colegio Profesional al que pertenece el asegurado, es precisamente dotar a las actividades desempeñadas por los profesionales de una garantía eficiente de responsabilidad frente a terceros, de modo que quienes contraten a estos profesionales cuenten con la seguridad de que serán económicamente resarcidos en caso de pérdidas derivadas directamente de una mala praxis profesional, ya sea negligente o, incluso, dolosa. Por ello, se incluyen expresamente en la cobertura objetiva del contrato tanto la responsabilidad civil derivada de daños negligentes (errores) como voluntarios (faltas), responsabilidad que en ambos casos puede ser reclamada directamente al asegurador por el perjudicado (art 76 LCS), sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en caso de conducta dolosa del asegurado.
2. Supuesto de hecho
Un miembro del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona es acusado de apropiarse de parte de los fondos pertenecientes a varias comunidades de propietarios para las que realizaba funciones de administración de fincas y otras consistentes en gestionar los contratos de alquiler que los propietarios concertaban con los arrendatarios. Concretamente, se atribuía al acusado el quedarse con dinero de las rentas de alquiler y fianzas, que recibían de los inquilinos y luego no entregaban a los propietarios. La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de apropiación indebida, declarándolo responsable civil de forma solidaria con su aseguradora.
3. Argumentación jurídica
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora. Entre otros argumentos, la Sala viene a decir que la conducta dolosa del asegurado no es una circunstancia oponible a los terceros perjudicados, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste a la aseguradora frente a su asegurado. Además, considera que la gestión de alquileres no es propia de un administrador de fincas y se encuentra amparada por el seguro de responsabilidad civil concertado por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
4. Legislación y jurisprudencia citada
Arts. 54 y 55 de la Ley del Parlamento de Cataluña del Derecho a la Vivienda SSTS de 25 de julio de 2014 y 15 de octubre de 2015
CONCLUSIÓN
La sentencia reitera la doctrina según la cual el tercero perjudicado tiene acción directa frente a la aseguradora, incluso cuando hay una actuación dolosa constitutiva de delito. Por tanto, la aseguradora no puede oponer a los terceros perjudicados que el asegurado haya sido condenado como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin perjuicio de su derecho a repetir contra éste. La segunda cuestión de interés abordada por esta sentencia es la asimilación que hace entre la gestión de alquileres que hacía el acusado y la propia de los agentes de la propiedad inmobiliaria, que era objeto de seguro. Cobrar alquileres y liquidarlos a su propietario, aclara el Tribunal Supremo, no es una actividad encuadrable en las labores propias de los administradores fincas, supuesto que sí estaría excluido de la cobertura del seguro.
*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese