Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Profesional

Inexistencia del delito de abandono de los servicios sanitarios, pero sí de uno de lesiones por imprudencia

RC  PROFESIONAL Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  En esta sentencia, la Audiencia Provincial viene a precisar el alcance del delito de abandono de asistencia sanitaria o abandono de los servicios sanitarios del art. 196 CP, entendiendo que, para su comisión, deben desarrollarse actuaciones en el personal sanitario que supongan una negativa […]

RC  PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

En esta sentencia, la Audiencia Provincial viene a precisar el alcance del delito de abandono de asistencia sanitaria o abandono de los servicios sanitarios del art. 196 CP, entendiendo que, para su comisión, deben desarrollarse actuaciones en el personal sanitario que supongan una negativa al auxilio del paciente o incumplimiento de las instrucciones pautadas por otro personal sanitario, circunstancias que, como tendremos oportunidad de analizar, no se cumple en el supuesto que analizaremos.

2. Supuesto de hecho

La denunciante ingresa en un hospital embarazada de 41 semanas al objeto de que se le practicara la inducción al parto para la que había sido citada el día anterior. En el periodo de tiempo en el que permaneció hospitalizada y monitorizada se encargaba de controlar la monitorización fetal un matrón y el parto una ginecóloga que a su vez se encontraba físicamente prestando sus servicios en el mismo hospital. Durante el parto se desarrollaron una serie de acciones y omisiones por parte del matrón y la ginecóloga que provocaron que el menor naciera con asfixia perinatal con pérdida de bienestar fetal. Entre otras cosas, el matrón no informó a la ginecóloga las desaceleraciones que se podían observar y un cierto decalaje con la contracción uterina que exigían un control estricto del estado fetal.

Por las omisiones y acciones desarrolladas durante el parto por ambos especialistas que se encontraban a cargo del parto (matrón y ginecóloga) se causaron al menor unas lesiones que han tardado en estabilizarse un año, restándole en la actualidad unas secuelas consistentes en alteraciones en la succión y deglución, alteraciones respiratorias y digestivas, síndromes neurológicos etc. Como consecuencia de estas lesiones se iniciaron acciones penales por un delito de asistencia sanitaria o abandono de los servicios sanitarios con riesgo grave para la salud de las personas previsto en el art. 196 CP. El Juzgado de lo Penal dictó sentencia absolviendo al matrón de dicho delito. Sin embargo, lo condena como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia profesional conforme al art. 152.1.2. con la agravación del art. 153.1 in fine. En relación con la ginecóloga y su aseguradora, estas alcanzaron un acuerdo transaccional con la acusación particular por importe de 600.000 euros en el que los perjudicados se entendían resarcidos por todos los daños y perjuicios sufridos renunciando a ejercer cualquier acción que pudiera corresponderle frente al Ministerio de Defensa, Segurcaixa, Hospital de Madrid y resto de profesionales sanitarios que intervinieron en la asistencia médica de la denunciante. Se interpone recurso de apelación por parte de la acusación particular alegando un error en la valoración de la prueba al entender que los hechos son constitutivos de un delito del art. 196 C.P. Asimismo, se recurre la sentencia por error en la valoración de la prueba en cuento a la responsabilidad civil, al entender que el importe indemnizatorio por el que fueron resarcidos fue por la actuación de la ginecóloga y su aseguradora, no así respecto del matrón.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación al entender que la inexistencia de anotación en la hoja de matronas que tenía que haber rellenado obligatoriamente el matrón conforme a la ley de autonomía del paciente no es suficiente para considerar su actuación como constitutiva de un delito, pues no existe una negativa por parte del sanitario a auxiliar a la parturienta ni tampoco actuó en contra de las instrucciones de la ginecóloga, sino que no registró debidamente todas las actuaciones realizadas, ni avisó a la ginecóloga de parámetros que advertían pérdida de bienestar fetal. Finalmente, en relación con la responsabilidad civil del matrón que según la acusación particular no ha sido resarcida, entiende la Audiencia que ese argumento no puede tener acogida, pues consta acreditado que el matrón tenía un contrato laboral con el Hospital. No se celebró a través de un grupo de matronas que prestaba el servicio de una manera no regular y como integrante de dicho grupo dino de forma personal con el Hospital. Asimismo, consta acreditado que se firmó un acuerdo transaccional en el que se renunciaba a reclamar indemnización al Hospital y los profesionales sanitarios que intervinieron en la asistencia médica objeto de controversia y no procede por tanto indemnizar en concepto de responsabilidad civil nuevamente a los perjudicados.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS 29 de septiembre de 2005, 12 de diciembre de 2007 Arts. 196, 153.1 y 152.1.2 CP.

CONCLUSIÓN

La sentencia entiende que la actuación prestada por el acusado revela una falta de diligencia profesional grave, pues no avisó inmediatamente y de forma insistente a la ginecóloga después de descubrir los primeros síntomas que se traducían en una complicación en el parto y así evitar el riesgo de pérdida de bienestar fetal del bebé. Por tanto, considera que dicha actuación es constitutiva de un delito de lesiones por imprudencia profesional. En relación con la responsabilidad civil, entiende la Audiencia que la indemnización por la que fue resarcida la acusación particular y por la que formuló renuncia derivada del acuerdo transaccional existente entre la acusación y la ginecóloga se hace extensible también al matrón, pues en el escrito de renuncia a ejercer cualquier acción que pudiera corresponderle frente al Ministerio de Defensa, Segurcaixa, Hospital de Madrid y resto de profesionales sanitarios que intervinieron en la asistencia médica de la denunciante.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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