Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica

Condena a la administración por mala praxis médica en el orden contencioso administrativo sin que se haya demandado a la aseguradora. Imposibilidad de ejercitar luego la vía civil para reclamar los intereses del art. 20 LCS

RC  MÉDICA Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  La STS de 25 de febrero de 2014 permitió a un particular reclamar separadamente en la vía civil los intereses moratorios del art. 20 LCS a la aseguradora de la Administración causante del daño. En la fecha de los hechos, los perjudicados no podían […]

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

La STS de 25 de febrero de 2014 permitió a un particular reclamar separadamente en la vía civil los intereses moratorios del art. 20 LCS a la aseguradora de la Administración causante del daño. En la fecha de los hechos, los perjudicados no podían demandar a la aseguradora de la Administración en vía administrativa, razón por la cual la Sala 1ª del Tribunal Supremo entendió que la única alternativa de que disponía el perjudicado para reclamar dichos intereses era mediante demanda a tramitar ante el orden jurisdiccional civil, una vez que se había declarado en sentencia del orden contencioso la obligación de la Administración de abonar la indemnización correspondiente. En la sentencia que ahora comentaremos, la solución va a ser diferente. El Alto Tribunal entiende que en estos momentos no es posible reclamar por separado los intereses en la vía civil, habida cuenta de que, tras la reforma de la LOPJ en 2003, nuestro ordenamiento reconoce a las aseguradoras de la Administración la legitimación pasiva en el orden contencioso administrativo.

2. Supuesto de hecho

Los padres de un menor formulan reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña por las lesiones sufridas por el hijo a consecuencia de lo que, ellos entendían, había sido una mala praxis médica. El litigio termina mediante sentencia firme que condena a la Administración al pago de una indemnización más los intereses legales y procesales. Terminada la vía contencioso- administrativa, los reclamantes formulan demanda, esta vez ante el orden civil, a fin de reclamar a la aseguradora de la Administración los intereses del art. 20 LCS. El juzgado de 1ª Instancia estima la demanda, basándose en la doctrina contenida en la STS de 25 de febrero de 2014. En esta sentencia, el Tribunal Supremo consideró que no existía causa justificada para que la aseguradora, que conocía la existencia del siniestro y de la reclamación, se liberara del pago de los intereses del art. 20 LCS. La Audiencia Provincial estima, en cambio, el recurso de la aseguradora, al considerar que, una vez que la Administración había pagado la indemnización a que estaba obligada en virtud de la sentencia firme acordada en el orden contencioso administrativo, el derecho autónomo del perjudicado establecido en el art. 76 LCS había quedado extinguido, razón por la cual no era posible exigir los intereses del art. 20 LCS en un pleito posterior.

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo desestima el recurso de los perjudicados y confirma el fallo desestimatorio de la Audiencia Provincial, entendiendo que estos pudieron demandar a la aseguradora en el orden contencioso administrativo a fin de exigir los intereses del art. 20 LCS, sin que les sea posible iniciar un nuevo pleito en la vía civil para reclamar exclusivamente dichos intereses. La aseguradora no incurrió en moral al no ser demandada oportunamente, y haber pagado la indemnización en cuanto quedó establecida en sentencia.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Arts. 1140 CC Art. 20 LCS STS de 25 de febrero de 2014.

CONCLUSIÓN

En esta sentencia, el Tribunal Supremo sienta como doctrina que no se pueden reclamar los intereses del art. 20 LCS a la aseguradora de la Administración sanitaria que no ha sido demandada en el orden contencioso administrativo. Entiende la Sala que dicha aseguradora no ha incurrido en mora porque, ejercitada por los perjudicados la acción en el orden contencioso contra la Administración sin interpelación a su aseguradora, esta cumplió con su obligación de pago una vez que se declaró la responsabilidad administrativa y quedó fijada la indemnización. Considera también el Tribunal Supremo que no es aplicación la doctrina contenida en su STS de 25 de febrero de 2014 por razones de temporalidad, ya que en ese caso la reclamación administrativa se había interpuesto antes de la reforma del art. 9.4 LOPJ en la redacción dada por la LO 19/2003, no teniendo hasta ese momento las aseguradoras legitimación para ser parte en el proceso contencioso.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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