Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica

Tratamiento odontológico defectuoso: hay obligación de resultado porque la clínica lo garantizó

RC  MÉDICA Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  En esta sentencia, la Audiencia examinará la responsabilidad de la clínica dental, sin descartar una obligación de resultados, no sólo de medios, habida cuenta de que tal demandada se había comprometido por escrito frente a su cliente a conseguir que la dentadura de éste […]

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

En esta sentencia, la Audiencia examinará la responsabilidad de la clínica dental, sin descartar una obligación de resultados, no sólo de medios, habida cuenta de que tal demandada se había comprometido por escrito frente a su cliente a conseguir que la dentadura de éste quedaría, al finalizar el tratamiento, en el estado óptimo que se reseñaba en el documento.

2. Supuesto de hecho

Una paciente es sometida a un tratamiento odontológico durante varios años, que califica como defectuoso, y formula demanda contra el centro asistencia en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios que dice haber sufrido. El Juzgado de 1ª Instancia estima parcialmente la demanda.

3. Argumentación jurídica

La sentencia estima parcialmente el recurso de la entidad demandada en el sentido de reducir la indemnización acordada por el Juzgado de 1ª Instancia. La Audiencia, si bien reconoce que en la mayoría de las ocasiones la obligación médica es de medios y no de resultados, entiende que puede haber ocasiones en las que el contrato en cuya órbita se presta la asistencia puede asimilarse a uno de obra. Así sucede, a su entender, en el supuesto examinado, donde la clínica había entregado a la paciente un documento de “garantía de prótesis”, que garantizaba todos los materiales de la prótesis frente a cualquier defecto y, en general, existía un compromiso de tal clínica a cambio de un precio. La sentencia también analiza el régimen de responsabilidad por daños a los consumidores de los arts. 147 y 148 TRLGDCU, aplicable a este caso por cuanto concurre en la clínica la condición de empresario prestador de servicios y, en el cliente, la de consumidor. Así las cosas, entiende la Sala que la aplicación de este régimen supone invertir la carga de la prueba, de tal forma que debe ser el empresario quien acredite un proceder irreprochable, lo que no acontece.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Arts. 147 y 148 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) SSTS de 23 de mayo de 2007, 19 de julio de 2013 y 13 de abril de 2016.

CONCLUSIÓN

La sentencia trae a colación la regla general que dice que, en el ámbito de la prestación médica, la relación médico paciente se circunscribe a un contrato de prestación de servicios. Esta naturaleza del contrato obliga al facultativo a utilizar los medios necesarios para procurar la sanación, pero no a conseguirla en todo caso. Pero, la Sala también recuerda que existen excepciones que pueden hacer exigible una obligación tal de resultado. Así acontece, a su juicio, en el supuesto examinado, por cuanto la clínica dental demandada había entregado un documento a la paciente por la que garantiza la consecución de un determinado resultado. Por tanto, al no haberlo alcanzado de manera satisfactoria, puede entenderse que ha incumplido su compromiso, debiendo asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios causados. Sin perjuicio de ello, también entiende de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los arts. 17 y 148 TRLGDCU, según el cual, incumbe al empresario demandado la carga de probar que el tratamiento médico ha sido prestado con los niveles de calidad exigibles, lo que no ha verificado en este procedimiento.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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