Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Profesional

Responsabilidad de abogado: daño equivalente al importe de las costas a las que fue condenado el cliente

RC  PROFESIONAL Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  Una obligación específica del abogado que recibe un encargo profesional es la de ofrecer a sus clientes la información necesaria para que puedan optar por una u otra actuación, o, incluso, abandonar el ejercicio de la acción pretendida si esta no resulta viable. Cuando […]

RC  PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

Una obligación específica del abogado que recibe un encargo profesional es la de ofrecer a sus clientes la información necesaria para que puedan optar por una u otra actuación, o, incluso, abandonar el ejercicio de la acción pretendida si esta no resulta viable. Cuando esta información no se produce, y el abogado tramita un determinado procedimiento abocado desde el inicio al fracaso por la insostenibilidad de la pretensión, no faltan pronunciamientos jurisprudenciales que aprecian responsabilidad del abogado, cifrando la indemnización en el importe de las costas que su cliente se vio obligado a abonar. Véase, en este sentido, por ejemplo, la SAP Barcelona de 6 de septiembre de 2002 que dijo: “En el caso que nos ocupa la actuación negligente que se impone al abogado estriba en haber interpuesto una demanda a sabiendas de que la misma estaba destinada al fracaso y sin informar a los clientes de la nula viabilidad de la misma así como tampoco de las consecuencias que de ello podían derivarse y que se han traducido, como así consta, en la imposición de costas devengadas que incluyeron tanto la minuta del letrado como los honorarios de procurador y que es la cantidad en la que los actores cifran el daño causado”. La sentencia que ahora comentamos es también un ejemplo representativo de ese criterio.

2. Supuesto de hecho

comentamos tiene su origen en un pleito tramitado con anterioridad, que terminó sentencia estimatoria de la demanda, por la que se condenaba al demandado a una obligación de hacer consistente en elevar a escritura pública un acuerdo privado. El abogado que defendía los intereses del demandante formuló ejecución de sentencia solicitando el cumplimiento de una obligación dineraria, que fue inadmitida en tres ocasiones ya que, como se ha dicho, el título de condena era de hacer, no de pagar cantidad alguna. A pesar de ello, el abogado vuelve a interponer por cuarta vez una demanda de ejecución dineraria, que es desestimada, con obligación del ejecutante de abonar las costas devengadas por el ejecutado. Ante ello, el demandante interpone demanda contra su anterior abogado, por considerar que fue su negligencia profesional la que le ocasionó el daño consistente en el pago de las mencionadas costas. El Juzgado de 1 Instancia estima parcialmente la demanda.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso del demandante, en el único sentido de modificar la cuantía de la indemnización a la que había sido condenado en primera instancia. En cambio, no atiende al argumento del recurrente, según el cual, había pedido la ejecución de sentencia ante la insistencia de su cliente, el hoy demandante. Para la Audiencia, aun de ser cierta tal conducta del cliente, era el letrado quien debía valorar la viabilidad de la ejecución y, ante la insistencia de tal cliente, debió en todo caso informarle del riesgo de desestimación de la ejecución con la consiguiente condena en costas.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 14 de julio de 2010 y 1 de julio de 2016

CONCLUSIÓN

A juicio de la Sala, la interposición de ejecución de sentencia a todas luces inviable, hace responsable al abogado que la tramitó de los daños y perjuicios irrogados a su cliente, consistentes en el pago de las costas a que éste fue condenado. El motivo es que, entre las obligaciones que incumben al profesional, se encuentra la corrección en la elección del procedimiento adecuado a la defensa de los intereses encomendados, evitando la tramitación de procedimientos innecesarios o improcedentes. En cualquier caso, añade la Audiencia Provincial, si, como sostenía el abogado condenado, fue el cliente quien le insistió acerca de formular demanda de ejecución dineraria, a pesar de que la sentencia sólo imponía una obligación de hacer, debió haberle informado del riesgo de las costas. No habiéndolo hecho así, debe ser condenado también con base en esta circunstancia.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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