Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica

Quemaduras por tratamiento mediante aparato de fotodepilación láser: inversión de la carga de la prueba

RC  MÉDICA Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  El Tribunal Supremo ha abandonado una doctrina que distinguía entre medicina voluntaria o satisfactiva y medicina necesaria o curativa, para entender que la obligación del médico en el primer caso es de resultados y no de medios. En este sentido, la jurisprudencia viene diciendo […]

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

El Tribunal Supremo ha abandonado una doctrina que distinguía entre medicina voluntaria o satisfactiva y medicina necesaria o curativa, para entender que la obligación del médico en el primer caso es de resultados y no de medios. En este sentido, la jurisprudencia viene diciendo que, como regla general, la obligación del médico es de medios, dado que la intervención médica está sujeta a un importante grado de incertidumbre en cuanto a la evolución de la enfermedad, por lo que los riesgos o complicaciones que se puedan derivar de las distintas técnicas empleadas son similares en todos los casos.

En el caso de esta sentencia que comentamos, la inversión probatoria que aplica la Audiencia Provincial de Valencia para condenar al centro clínico no proviene de esa doctrina, sino del principio de facilidad probatoria, según la cual, la carga de prueba recae sobre la parte que se encuentra más próxima a la fuente de la prueba

2. Supuesto de hecho

Una mujer recibe un tratamiento de fotodepilación mediante láser, a resultas de lo cual sufre quemaduras en una pierna, Interpuesta demanda en ejercicio de acción de responsabilidad contractual contra la clínica en reclamación de indemnización por los daños sufridos, el Juzgado de 1ª Instancia dicta sentencia desestimatoria, al entender que no ha quedado acreditada la culpa de la demanda.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de la perjudicada y condena a la demandada al pago de una indemnización adecuada a los daños y perjuicios sufridos. Considera la Audiencia, en primer lugar, que el documento informativo suministrado a la actora no constar el riesgo de quemaduras finalmente materializado, y, en segundo lugar, que la pericial aportada por la actora evidenciaba que el daño se había producido por el uso de la máquina láser, no habiendo justificado la demandada que las lesiones se habían producido por motivos ajenos a su ámbito de actuación.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 23 de mayo y 8 de noviembre de 2007.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con la sentencia, la responsabilidad de la demandada se hace descansar sobre dos circunstancias. En primer lugar, la falta de consentimiento informado, dado que el documento que se le había dado a firmar a la perjudicada con anterioridad al tratamiento no recogía de manera suficiente el riesgo de sufrir quemaduras con ocasión del uso de la máquina de fotodepilación. En segundo lugar, habiéndose practicado prueba pericial a instancia de la actora en la que se establecía que las lesiones provenían del tratamiento dispensado a la demandante, incumbía a la demandada la carga de acreditar lo contrario. Como se desprende de la sentencia, no se trata de hacer responsable a la demandada por el mero resultado producido, pues, aun tratándose de un caso de medicina estética, la obligación médica es de medios, no de resultado. La inversión probatoria reside, más apropiadamente, en la aplicación del principio de facilidad probatoria, que exigiría acreditar los hechos controvertidos a quien se encuentre más cerca de la fuente de la prueba. En este caso, esa proximidad concurre en la demandada por ser quien posee y hace uso del aparato, la cual, no habiendo probado que las lesiones tengan su origen fuera de su ámbito de actuación, debe ser declarada responsable.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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