Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Medio Ambiente

Extracción ilegal de agua en el parque de doñana: delito contra el medio ambiente, aunque no pueda concretarse el daño en particular

RC  MEDIOAMBIENTE Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  Esta sentencia lleva a cabo una interpretación del delito de emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, que puedan dañar al medio ambiente, contemplado en el artículo 325 CP. Su argumentación se centra, sobre todo, en delimitar uno de los elementos del tipo como es la creación […]

RC  MEDIOAMBIENTE

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

Esta sentencia lleva a cabo una interpretación del delito de emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, que puedan dañar al medio ambiente, contemplado en el artículo 325 CP. Su argumentación se centra, sobre todo, en delimitar uno de los elementos del tipo como es la creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido, como consecuencia de la realización de la actividad contaminante ilícita. Mientras que la sentencia del Juzgado de lo Penal había absuelto a los acusados por no apreciar una afectación al equilibrio natural, la Audiencia los condena en el entendimiento de que no es necesaria la prueba del daño, sino la mera aptitud que la conducta de los acusados tiene para causarlo, de forma grave.

2. Supuesto de hecho

Se juzga a dos administradores de sendas sociedades mercantiles, dedicadas a la explotación agrícola, que durante años han estado extrayendo agua de un acuífero que nutre el Parque Nacional de Doñana sin haber obtenido la autorización correspondiente. El Juzgado de lo Penal condenó a uno de los acusados como autor responsable de un delito de extracción ilegal de aguas del art. 247 CP, absolviéndole, junto con la otra acusada del delito contra el medio ambiente previsto en el art. 325 CP. El motivo por el que la juez les absuelve de este delito es porque considera que no ha quedado acreditado qué incidencia ha tenido la conducta de los acusados en el medio ambiente.

3. Argumentación jurídica

La Sala revoca la sentencia indicada, al entender que sí procede la condena a ambos acusados por el delito contra el medio ambiente del art. 325 CP. Entiende que la naturaleza de este delito es de riesgo potencial, bastando con que la conducta enjuiciada sea apta para perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, lo que sí ha quedado acreditado, no siendo necesario, en cambio, probar un peligro concreto para las especies animales o vegetales.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Arts. 247 y 325 CP SSTS de 11 de febrero de 2013 y 14 de enero de 2016.

CONCLUSIÓN

La Audiencia Provincial sigue el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de enero de 2016 (caso Prestige), para afirmar que el delito contra el medio ambiente es un delito de aptitud, peligro hipotético o riesgo potencial, en el que no basta la infracción de la normativa administrativa, sino que también necesita una conducta potencialmente peligrosa. Sobre este último extremo, la Audiencia discrepa del criterio mantenido por el Juzgado de lo Penal, que había absuelto de este delito a los acusados ante la falta de acreditación de una efectiva afectación a los recursos naturales del Parque de Doñana. La Audiencia recuerda que el elemento del tipo no es el daño concreto al medio ambiente, sino la idoneidad de la conducta de los acusados para que resulte probable dicho daño. Y, puesto que las extracciones de aguas se produjeron a lo largo de muchos años, con importantes volúmenes de agua detraídas del acuífero, concluye afirmando que existe tal conducta apta o idónea para afectar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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