Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica

Responsabilidad de centro psiquiátrico: el «dies a quo» de la prescripción se sitúa en el alta médica, no es la estabilización lesional

RC  MÉDICA Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  El Tribunal Supremo viene a dar respuesta por medio de esta sentencia a una cuestión muy controvertida: cuándo empieza el “dies a quo” de la prescripción de la acción para exigir responsabilidad civil médica. Frente al criterio mantenido por la Audiencia Provincial, de que […]

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

El Tribunal Supremo viene a dar respuesta por medio de esta sentencia a una cuestión muy controvertida: cuándo empieza el “dies a quo” de la prescripción de la acción para exigir responsabilidad civil médica. Frente al criterio mantenido por la Audiencia Provincial, de que lo es con la estabilización lesional, el Tribunal Supremo vendrá a decir que si el alta médica es posterior a dicha estabilización, la prescripción se iniciará cuando el paciente reciba dicha alta.

2. Supuesto de hecho

Un paciente interno en un centro psiquiátrico se arroja a través de una ventana que había quedado abierta mientras se hacían labores de limpieza. El siniestro ocurre el día 19 de octubre de 2011 y, tras el correspondiente proceso curativo, el paciente recibe el alta del servicio de traumatología el día 7 de mayo de 2012. Formula reclamación extrajudicial mediante burofax el día 2 de mayo de 2013 y presenta demanda el día 30 de septiembre de 2013 contra el centro médico en reclamación de una indemnización por las lesiones sufridas. El juzgado de 1ª Instancia desestima la excepción de prescripción alegada por el centro y estima parcialmente la demanda, condenando a la demanda al pago de 46.217,20 euros. Sin embargo, la Audiencia Provincial estima el recurso del centro demandado, al que absuelve al considerar que la acción ejercitada está prescrita. Entiende la Sala que el “dies a quo” de la prescripción se produce con la estabilización lesional, que tiene lugar tras la terminación del procedimiento rehabilitador el día 15 de marzo de 2012. Para la Audiencia, en ese momento se dan por concluidas las posibilidades terapéuticas puesto que, posteriormente, cuando el paciente es visitado por el traumatólogo el día 7 de mayo de 2012 y le da el alta, no prescribe ningún otro tratamiento curativo, siendo que la visita en dicha fecha se produce, a juicio de la Sala, por motivos exclusivos de agenda.

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del perjudicado, al entender erróneo el criterio de la Audiencia Provincial. Para el Alto Tribunal, la prescripción se inicia cuando el perjudicado cuenta con los elementos precisos para poder ejercitar la acción resarcitoria y ello se produce, no con la “estabilización lesional”, concepto impreciso y difícil de apreciar por un lego en Medicina, sino con el dato objetivo del alta en el servicio de traumatología.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 12 de diciembre de 2011 y 18 de marzo de 2016.

CONCLUSIÓN

La sentencia descarta que el “dies a quo” de la prescripción de la acción para ejercitar una acción por responsabilidad médica sea en el momento de la estabilización lesional. Reconoce, no obstante, que este momento, incluso siendo anterior al alta médica, sí puede ser tenido en cuenta por el juzgador. Aunque la sentencia no explicita a qué efectos se podría tener en cuenta la estabilización en detrimento del alta, se podría decir que tendría utilidad en los casos en los que se discuta el quantum indemnizatorio. Póngase como ejemplo una discusión acerca del periodo de curación: es obvio que la indemnización será diferente si se tienen en cuenta los días de curación hasta la estabilización o hasta el alta médica cuando ésta sea posterior. Hecha esta salvedad, la sentencia viene a decir que, por lo que respecta a la prescripción, el inicio del cómputo no debe ser el de la estabilización lesional, porque en ese momento el perjudicado, carente de conocimientos médicos, desconoce cuál es el alcance de sus lesiones a efectos de cuantificar el importe indemnizatorio que podría reclamar. Por tanto, será sólo con el alta médica cuanto el paciente pueda cabalmente saber que su proceso de curación ha terminado y puede, en consecuencia, calcular la indemnización que le correspondería percibir.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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