Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Profesional

Notario que autoriza un préstamo hipotecario careciendo de facultades la apoderada de la prestamista: diligencia suficiente en la acreditación de la representación de la

RC  PROFESIONAL Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  El Tribunal Supremo recuerda en esta sentencia que la diligencia exigible al notario es la de un profesional cualificado, pero en cada caso la valoración de si la conducta es culposa y su influencia en la producción del daño reclamado está en función de […]

RC  PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

El Tribunal Supremo recuerda en esta sentencia que la diligencia exigible al notario es la de un profesional cualificado, pero en cada caso la valoración de si la conducta es culposa y su influencia en la producción del daño reclamado está en función de las circunstancias concurrentes.

2. Supuesto de hecho

La sentencia trae causa de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, que resulta anulada por sentencia. El motivo de tal anulación es la consideración por parte del Juzgado de 1ª Instancia y la Audiencia que conoció del recurso, de que el poder utilizado por la apoderada que constituyó la hipoteca estaba agotado porque previamente había constituido ya, haciendo uso del mismo poder, otra hipoteca sobre la misma finca. La sentencia declaró la subsistencia del préstamo y la prestamista se dirigió a continuación contra la prestataria, que fue condenada judicialmente a restituir la cantidad prestada. Tras intentar una ejecución que resultó infructuosa, la prestamista se dirige contra el notario que otorgó la escritura de préstamos hipotecario en el entendimiento de que habría incurrido en negligencia determinante de responsabilidad civil por no verificar correctamente la validez del poder. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda. La Audiencia Provincial confirma dicho pronunciamiento absolutorio. La absolución se produce por entenderse en ambas instancias que notario actuó con diligencia, no resultándole posible conocer que el poder en cuestión se encontraba agotado frente a la manifestación de vigencia de la apoderada.

3. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 19 de diciembre de 2018, 18 de diciembre de 2019 y 21 de enero de 2019.

CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo confirma la absolución del notario por considerar que el notario demandado cumplió con la diligencia exigible en el desarrollo de sus funciones y que lo hizo, además, conforme a la normativa reguladora de su actividad profesional. Achaca a la recurrente una falta de explicación convincente de los motivos por los que considera que la valoración de la Audiencia Provincial es desacertada, ni tampoco expone con fundamento qué debió haber hecho el notario y no hizo para evitar el perjuicio que reclama la demandante. A juicio de la Sala, los defectos que esta imputa al notario no son posibles o son ajenos a su profesión (por ejemplo, averiguar con qué poderes se habían otorgado las hipotecas anteriores que gravaban la finca, llamar a las notarías de sus compañeros notarios o preguntarle a la apoderada qué uso había hecho del poder con anterioridad). En suma, la Sala considera que el recurso se basa en una mera valoración subjetiva de lo que el notario podía haber sospechado, sin aportar datos que objetiven una mala praxis.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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