Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica

Tratamiento odontológico defectuoso: inexistencia de corresponsabilidad entre franquiciadas

RC  MÉDICA Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  En esta sentencia, la Audiencia Provincial rechaza que una clínica franquiciada que continúa un tratamiento médico iniciado por otra deba responder por la negligencia en que incurrieron los facultativos de esta última. 2. Supuesto de hecho Una paciente es sometida a varias intervenciones para […]

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

En esta sentencia, la Audiencia Provincial rechaza que una clínica franquiciada que continúa un tratamiento médico iniciado por otra deba responder por la negligencia en que incurrieron los facultativos de esta última.

2. Supuesto de hecho

Una paciente es sometida a varias intervenciones para colocarle implantes dentales en una clínica que actúa bajo la marca Vitaldent en virtud de contrato de franquicia. El tratamiento, que comienza en 2007, le produce a la actora graves molestias de diversa índole. Cuatro años después, tras desaparecer del tráfico mercantil la empresa titular de la clínica que llevó a cabo el tratamiento, Vitaldent la remite a otra clínica que actúa, también en régimen de franquicia, baja la misma marca. A la vista de que los problemas dentales no se solucionan, la paciente interpone demanda contra ambas clínicas, así como contra Mapfre, en su condición de aseguradora de la responsabilidad civil de los centros Vitaldent. Solicita la actora una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de lo que considera un defectuoso tratamiento odontológico. El juzgado de 1ª Instancia estimó parcialmente la demanda contra la clínica que inició el tratamiento, a la que condenó a pagar 8844 euros por los daños físicos, morales y patrimoniales causados.

La sentencia absolvió a la segunda de las clínicas intervinientes por considerar que no incurrió en una conducta civilmente reprochable, habiendo asumido únicamente una obligación de revisar y sustituir a su coste las prótesis dentales de la paciente, pero no a responder por un mal diseño, anclaje, ni de la selección de la posición de las barras e implantes. Asimismo, absolvió a la aseguradora porque entre las coberturas de la póliza no se incluía la devolución del importe satisfecho a la clínica codemandada.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de la paciente, en el sentido de elevar la cuantía indemnizatoria acordada en primera instancia en concepto de daño moral, pues entiende más ajustada la cantidad de 4000 euros reclamada, en atención a los padecimientos sufridos. También estima el recurso, en cuanto a la responsabilidad de la aseguradora, a la que condena a asumir el coste para reparar lo mal ejecutado por la clínica condenada. En cambio, absuelve a la clínica que continuó con el tratamiento odontológico en el entendimiento de que los daños sufridos por la actora únicamente son imputables a la negligente actuación de un tercero, la codemandada, sin que quepa extenderle la responsabilidad por el mero hecho de que actúen ambas como franquiciadas de una misma marca.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 3 de noviembre de 1995 y 21 de octubre de 1996.

CONCLUSIÓN

Dice la sentencia que el lapso temporal tan largo entre el tratamiento dispensado a la actora en un primer momento y su continuación por la segunda de las clínicas demandadas, unido a la inexistencia de prueba que acredite una actuación negligente del personal de ésta, impide hacerla corresponsable de los daños y perjuicios causados a la paciente a consecuencia del tratamiento, éste si acreditadamente negligente, de la primera clínica. Añade la Audiencia Provincial que esa continuación en el tratamiento no es un argumento que permita, por sí solo, imputar responsabilidad de una franquiciada por actos llevados a cabo por otra. No existe argumento de derecho positivo que haga extensible la responsabilidad incurrida por la franquiciada que causa el daño a otra franquicia que se encarga de continuar con el tratamiento. El compromiso asumido por la segunda franquiciada de terminar el tratamiento estaría justificado desde una perspectiva estrictamente empresarial, que no genera responsabilidad, como decimos, por actos negligente únicamente imputables a un tercero.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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