Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Profesional

Letrada que alega cuestiones nuevas en un recurso de apelación, resultando este desestimado. Incidencia del expediente disciplinario del colegio de abogados en el procedimiento civil

RC  PROFESIONAL Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  Se plantea en esta sentencia, entre otras cuestiones, los efectos que puede generar un expediente disciplinario iniciado por el Colegio de Abogados en un procedimiento por responsabilidad civil contra la abogada sancionada. 2. Supuesto de hecho Se formula demanda contra una abogada que había […]

RC  PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

Se plantea en esta sentencia, entre otras cuestiones, los efectos que puede generar un expediente disciplinario iniciado por el Colegio de Abogados en un procedimiento por responsabilidad civil contra la abogada sancionada.

2. Supuesto de hecho

Se formula demanda contra una abogada que había defendido los intereses de su cliente, quien ahora le demanda, en un procedimiento ordinario y una ejecución derivada de un procedimiento de desahucio en reclamación de rentas. Le achacaba el demandante que la abogada había planteado cuestiones nuevas en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que resolvió el juicio ordinario, lo que había provocado su desestimación. También le achaca impericia en el procedimiento de desahucio, si bien la sentencia que ahora comentamos no explicita en qué consistía tal pretenda imprudencia. El Juzgado de 1ª Instancia estima parcialmente la demanda y condena a la abogada demandada al pago de una indemnización por importe de 1500 euros.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima el recurso de la abogada, a la que absuelve, en la consideración de que la alegación de un hecho nuevo en la segunda instancia, aunque jurídicamente censurable, obedece a una estrategia habitual de defensa. Por lo que se refiere al segundo procedimiento, es decir, el de desahucio, la Sala considera que tampoco ha habido negligencia determinante de responsabilidad civil por la sencilla razón de que la abogada sólo actuó en la fase de ejecución, no así en la declarativa. Además, la Sala niega relevancia alguna a estos efectos a los dos expedientes sancionadores seguidos contra la abogada que terminaron en sanción.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 4 de julio de 2005, 21 de junio de 2007 y 23 de julio de 2008.

CONCLUSIÓN

La sentencia estima el recurso de la abogada porque la desestimación de un recurso como consecuencia de alegar un hecho nuevo, aun siendo jurídicamente reprochable, obedece a una estrategia defensiva habitual entre los profesionales. En opinión de este comentarista, lo verdaderamente relevante a efectos de enjuiciar la acción de responsabilidad civil que se ventila no es únicamente si se ha seguido o no una actuación profesional diligencia, conforme a la “lex artis”. Además, se deberá tener en cuenta si esta actuación ha causado un daño patrimonialmente evaluable, pues de lo contrario no sería posible imputar esa pretendida responsabilidad civil debido a la ausencia de un elemento nuclear de esta institución como es el daño. En segundo lugar, interesa destacar cómo la Audiencia Provincial priva de relevancia a los dos expedientes sancionadores seguidos contra la abogada demandada por su Colegio Profesional, que terminaron en sendas sanciones por infracciones leves. Dice en este sentido la Sala que las resoluciones dictadas por los Colegios de Abogados en el ejercicio de sus potestades disciplinarias carecen de eficacia ante la jurisdicción civil, no pudiendo tampoco los argumentos vertidos en tales expedientes influir en la apreciación de una responsabilidad civil.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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