Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica

Olvido de unas tijeras quirúrgicas en el abdomen de la paciente: imprudencia penal leve

RC  MÉDICA Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  El olvido de material quirúrgico en el interior de un paciente puede generar graves lesiones, a pesar de lo cual, un estudio de la jurisprudencia penal existente revela que no es frecuente la condena del personal médico por un delito de imprudencia grave, resultando […]

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

El olvido de material quirúrgico en el interior de un paciente puede generar graves lesiones, a pesar de lo cual, un estudio de la jurisprudencia penal existente revela que no es frecuente la condena del personal médico por un delito de imprudencia grave, resultando en la mayoría de los casos una absolución o una condena por un delito de imprudencia leve (o por una falta de acuerdo con anteriores versiones del Código Penal). A modo de ejemplo, podemos señalar las siguientes sentencias: La SAP de Granada (Sección 1ª) de 10 abril de 1999 absolvió a un internista y a un facultativo especialista de área de la comisión de una falta de imprudencia grave con resultado de lesiones como consecuencia del olvido de una gasa en un parto. En opinión de la Audiencia Provincial, los acusados actuaron con la debida diligencia y siguiendo la “lex artis”, siendo un hecho puramente casual que quedaran en la vagina una o varias gasas. En cambio, la SAP de León (Sección 3ª), de 9 enero de 2002 confirmó la condena impuesta por una falta de lesiones por imprudencia leve a un jefe de equipo quirúrgico ocasionadas por olvido de una gasa tras operación, pero absolvió a las enfermeras, en la consideración de que el cirujano jefe del equipo debió comprobar el estado del campo operatorio, cerciorándose del no abandono de material, lo que omitió, dándose un descuido, y concurriendo, por ello contrario, los requisitos de la infracción liviana a la postre sancionada.

La SAP de Madrid (Sección 4ª), de 23 septiembre de 2003 confirmó la absolución de un cirujano al que se acusaba de haber sido autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, cuando con ocasión del ejercicio de su profesión de cirujano, y en el curso de una intervención quirúrgica de histerectomía, olvidó una compresa dentro del abdomen de la paciente. Dijo la sentencia que el cirujano se vio obligado al uso de un material inapropiado para la finalidad prevista, y que no constaba de forma fehaciente que no se hubiera efectuado un recuento de las compresas utilizadas para dichos fines, sino más bien que el recuento efectuado debió de hacerse de forma irregular. En el caso de la sentencia que ahora pasamos a analizar, la Audiencia considera que el olvido de unas tijeras no integra una imprudencia grave, en contra del criterio manifestado por un magistrado discrepante, que emite un voto particular, al considerar que sí hubo imprudencia determinante de un delito de lesiones por imprudencia grave.

2. Supuesto de hecho

Tras una cesárea de urgencia, los facultativos intervinientes olvidan unas tijeras quirúrgicas en el abdomen de la paciencia, de lo que sólo se percatan tras las molestias experimentada por la paciente durante varios meses y de las pruebas diagnósticas realizadas, requiriendo de una intervención, también de urgencia, para extraerlas. A consecuencia de estos hechos, la paciente sufrió lesiones temporales y permanentes. Seguido un procedimiento penal contra el cirujano, la médico ayudante y la enfermera instrumentista que intervinieron en la cesárea, el Juzgado de lo Penal calificó los hechos como imprudencia leve, no grave como sostenía la acusación, y los condenó al pago de la responsabilidad civil, solidariamente con la aseguradora Mapfre, y subsidiariamente a la Gerencia Territorial de Salud de la Junta de Castilla y León.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial mantiene la calificación de la imprudencia como leve en atención al hecho de que el ingreso de la paciente fue urgente, lo que motivó que no se pudiera contar previamente el material quirúrgico y, por el tipo de intervención, se produjo un sangrado muy abundante que dificultaba el campo quirúrgico de cualquier tipo de material extraño. La sentencia modifica la indemnización acordada, al entender incorrectamente aplicado por analogía el baremo de tráfico, y condena a la aseguradora al pago del interés por moral del art. 20 LCS. La sentencia tiene un voto particular, por considerar el magistrado discrepante que el olvido de unas tijeras en el interior de la paciente integra una infracción grosera del deber de cuidado exigible a los médicos acusados, que supondría calificar la imprudencia incurrida como grave, haciéndoles en consecuencia merecedores de una condena por un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.13º CP vigente a la fecha de los hechos.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 152.1.3º CP SSTS de 19 de febrero de 2000 y 22 de febrero 2002.

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CONCLUSIÓN

La Audiencia Provincial confirma que el olvido de unas tijeras quirúrgicas en el interior de la paciente, tras ser intervenida de urgencia por una cesárea, no releva un grado de imprudencia punible grave, sino leve, en atención de las circunstancias concurrentes como fueron; el carácter urgente dela intervención, que impidió el conteo previo del material quirúrgico y la abundancia de sangrado, característico de este tipo de intervenciones, que dificulta el campo al personal facultativo el campo de visión. Motivos que, sin embargo, no son suficientes para el magistrado discrepante, el emitir su voto particular, por considerar que nos encontramos ante un delito de lesiones por imprudencia grave. Entiende este magistrado que el olvido de unas tijeras en el interior de la paciente supone un error “grosero, burdo y evidente” impropio de unos facultativos como eran los acusados, sobre todo cuando con él se ponen en riesgo bienes jurídicos esenciales como son la vida y la integridad física de la paciente.

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*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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