RC PROFESIONAL
Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.
1. Introducción
Se analiza en esta sentencia cuál es el fundamento de la responsabilidad por hecho ajeno prevista en el art. 1903 CC aplicable al supuesto del comitente que encarga la realización de unas obras en su vivienda que provocan daños a un tercer propietario. En esencia, la responsabilidad surge si existe culpa o negligencia del comitente, que se da fundamentalmente cuando encarga la obra a personas que mantienen con él una relación de dependencia o subordinación, o éstas no están cualificadas profesionalmente, o asume la dirección o el control de los trabajos encomendados.
2. Supuesto de hecho
Durante unas obras de reforma se producen daños en el piso inferior. Por ello, el perjudicado formula demanda contra el propietario de la vivienda objeto de reforma en reclamación de indemnización derivada de responsabilidad extracontractual. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda al no apreciar culpa del demandado, pues se había limitado a contratar a terceros cualificados, encargando la redacción del proyecto de reforma a arquitectos superiores y las obras se llevaron a cabo bajo la dirección de dichos técnicos.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial confirma el fallo desestimatorio de la instancia. Entiende que la responsabilidad que se pretende imputar al demandado por la vía del art. 1903 CC es de naturaleza subjetiva, no habiéndose acreditado, sin embargo, ningún género de culpa o negligencia en su proceder, pues había encargado la realización de la obra, incluyendo el proyecto técnico, a personal cualificado, y solicitado el permiso correspondiente al Ayuntamiento, sin que el comitente se hubiera reservado su supervisión.
4. Legislación y jurisprudencia citada
Art. 1903 CC SSTS de 18 de julio de 2007 y 17 de septiembre de 2008.
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CONCLUSIÓN
La Audiencia Provincial estima que no existe responsabilidad civil del propietario de la vivienda causante de los daños al vecino de abajo como consecuencias de las obras ejecutadas. Entiende, con cita de abundante jurisprudencia, que la responsabilidad por hecho ajeno de los agentes constructivos que se le exige por aplicación del art. 1903 CC es de carácter subjetivo, no habiéndose acreditado que haya incurrido en algún tipo de culpa o negligencia. Y no lo ha hecho a su juicio porque, en primer lugar, encargó la redacción del proyecto técnico a un arquitecto, ejecutándose la obra por profesionales independientes bajo su dirección. No hay, por tanto, subordinación entre el tercero y el comitente, ni culpa “in eligendo” al haber hecho el encargo a quien tenía la cualificación profesional necesaria. En segundo lugar, el propietario tampoco dio instrucciones sobre el modo en que éstas debían ejecutarse, por lo que huelga hablar de una culpa “in vigilando”. Finalmente, a fin de apreciar que ha habido la diligencia exigible al demandado, la sentencia toma en consideración que solicitó el pertinente permiso al Ayuntamiento.
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*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese
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