Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Medio Ambiente

Emisión constante de ruidos provenientes de un bar restaurante que causa daños y perjuicios a los vecinos. Delito agravado contra el medio ambiente. inaplicación del delito de desobediencia

RC  MEDIOAMBIENTE Belén Alonso Montañez. Abogada. 1. Introducción  El delito de contaminación acústica es una modalidad del delito contra el medio ambiente previsto en el artículo 325 CP. En este caso, sin embargo, hablaremos del delito agravado previsto en el art. 326 b) CP que resulta de aplicación cuando “se hayan desobedecido las órdenes expresas […]

RC  MEDIOAMBIENTE

Belén Alonso Montañez.
Abogada.

1. Introducción 

El delito de contaminación acústica es una modalidad del delito contra el medio ambiente previsto en el artículo 325 CP. En este caso, sin embargo, hablaremos del delito agravado previsto en el art. 326 b) CP que resulta de aplicación cuando “se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior”. Según hemos tenido oportunidad de analizar en otros comentarios de sentencia publicados con anterioridad, ambos preceptos tienen en común que para que la contaminación acústica integre la figura delictiva es preciso un supuesto de peligro concreto o al menos hipotético que debe ser considerado grave (así, por ejemplo, STS de 24 de febrero de 2003).

2. Supuesto de hecho

Los denunciantes iniciaron un procedimiento penal contra el titular de la actividad de un bar situado en la zona baja del edificio donde residían. Junto a la acción penal, reclamaban aquellos los daños y perjuicios sufridos por la exposición prolongada de ruidos producidos desde la terraza del citado bar, que superaban los decibelios permitidos por la normativa local. Con anterioridad al inicio del procedimiento penal, durante varios años se le había comunicado al titular de la actividad órdenes por parte del Ayuntamiento de cese de funcionamiento de las fuentes perturbadoras, que no fueron atendidas. Ante esa falta de cumplimiento, es cuando se abrieron diligencias penales. Durante el procedimiento los denunciantes aportaron informes médicos que evidenciaban que sufrían trastornos de ansiedad y adaptativos como consecuencia de los ruidos.

3. Argumentación jurídica

Audiencia Provincial considera que los hechos son constitutivos de un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales en su modalidad de contaminación acústica, pues el ruido superaba el límite de lo permitido causando daños y perjuicios a los vecinos. A juicio de la Sala, los hechos probados permiten subsumir la conducta desplegada por los acusados en el tipo del delito contra el medioambiente previsto en el art. 326 b) CP en su redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio, tipo agravado ya que el ruido emanado en las terrazas del bar alcanzó unos decibelios que superaban el doble de lo permitido y además existía un reiterado incumplimiento de las órdenes notificadas al titular de la actividad por parte de la Administración. La sentencia también condenó al acusado al pago de una indemnización por importe de 12.000 euros para cada uno de los perjudicados, en concepto de daño moral.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 325 y 326 b) CP (según redacción dada por la LO 5/2010) SSTS 24 de febrero de 2003, 2 de marzo de 2012, 16 de mayo de 2013, 22 de octubre de 2014, 27 de septiembre de 2018.

CONCLUSIÓN

La Audiencia entiende que en el presente caso se cumplen los dos requisitos del art. 326 b) CP. Por un lado, se cumple el elemento objetivo, ya que se realizaron emisiones acústicas en condiciones de lesionar el bien jurídico protegido que superan el marco normal de acatamiento a la norma de convivencia cual es la advertencia de incumplimiento por parte de la autoridad encargada de su vigilancia. Por otro lado, se da igualmente el elemento subjetivo, ya que el acusado había actuado con el dolo que requiere el tipo penal, que se integra por el conocimiento del grave riesgo originado por la conducta, conocimiento derivado de las constantes órdenes y advertencias realizadas por parte de las autoridades. La sentencia también toma en consideración a estos efectos, la circunstancia de que los ruidos se producían a horas intempestivas, propias de horas de descanso, y en sus propios domicilios. En lo referente al delito de desobediencia, no es de aplicación porque se produciría una vulneración del ne bis in idem, dado que la desobediencia da lugar a la agravación del delito medioambiental previsto en el art. 326 b) CP.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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