RC MÉDICA
Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.
1. Introducción
En esta sentencia se analiza, entre otras cuestiones, los efectos que producen en el ámbito civil las sentencias dictadas en un proceso penal previo.
2. Supuesto de hecho
Los hechos tienen su origen en el nacimiento de un menor, atendido en un centro sanitario de naturaleza privada, a quien tras el alta se le diagnostica de ictericia que le acaba produciendo un grave cuadro de secuelas, entre ellas, parálisis cerebral. Incoado un procedimiento penal por lesiones imprudentes contra la ginecóloga que atendió el parto y las tres pediatras que asistieron al recién nacido, el juzgado dictó sentencia absolutoria al no apreciar la existencia de delito, por entender, en contra de lo alegado por los padres del menor, que las acusadas no conocían ni pudieron conocer que éste padecía una enfermedad biológica heredada de su padre, que fue la que determinó la ictericia y posteriores secuelas.
Ante la posterior demanda en vía civil reclamando daños y perjuicios contra la clínica en la que se produjo el nacimiento, el Juzgado de 1ª Instancia condenó a la demandada al pago de una indemnización, al considerar que en el historial clínico del padre suministrado al centro hospitalario se hacía constar la existencia de la enfermedad en cuestión, valorando también que, en sede penal, uno de los médicos había declarado que el padre del menor así se lo había manifestado. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de la demandada, la cual recurre ante el Tribunal Supremo por infracción procesal y en casación.
3. Argumentación jurídica
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la demandada. No aprecia cosa juzgada con respecto a la sentencia absolutoria penal, porque, de acuerdo con la jurisprudencia que cita, sólo producirán tal efecto las sentencias absolutorias que expresamente declaren que el hecho del que debe nacer la responsabilidad no existió. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, ninguna duda hay para la Sala Civil del Tribunal Supremo de que la sentencia penal reconoció la existencia del hecho del nacimiento, de la asistencia de los tres facultativos y de los daños sufridos por el menor.
4. Legislación y jurisprudencia citada
SSTC de 31 de enero de 2008, 31 de enero de 2009 y 28 de septiembre de 2009.
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CONCLUSIÓN
La sentencia absolutoria de los médicos acusados en el procedimiento penal incoado no genera efectos de cosa juzgada en el ulterior proceso civil tramitado por los perjudicados en reclamación de daños y perjuicios. La Sala aplica la doctrina, según la cual, las sentencias penales absolutorias sólo producirán tal efecto cuando declaren expresamente que el hecho del que habría de surgir la responsabilidad no ha existido. Supuesto que no concurre aquí pues quedó incontrovertido en el proceso penal que el menor había nacido y atendido por los mencionados facultativos en el centro hospitalario ahora demandado, y que las gravísimas lesiones que le han quedado derivaban de no la no apreciación de una enfermedad transmitida genéticamente por el padre. Por tanto, la única cuestión a dilucidar en la vía es la de si hubo o no diligencia en el proceder de los médicos, para lo cual el juzgador civil dispone de libertad probatoria, al margen de los criterios jurídicos aducidos por los jueces penales. Apreciada en la vía civil que los médicos conocían o pudieron conocer dicha enfermedad, y que no adoptaron las medidas terapéuticas y preventivas necesarias, el Tribunal Supremo confirma la existencia de responsabilidad civil a cargo del centro médico para el que aquellas trabajan en régimen de prestación de servicios.
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*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese
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