Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Profesional

Responsabilidad de abogado por presentar demanda en la vía civil habiéndose fijado ya indemnización en el proceso penal

RC  PROFESIONAL Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  Se analiza en esta sentencia un caso en el que el abogado no incurre en responsabilidad por ejercitar una acción extemporáneamente, supuesto más habitual, sino por hacerlo sin valorar previamente las escasas posibilidades de éxito que ésta tenía, generando un daño en su cliente […]

RC  PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

Se analiza en esta sentencia un caso en el que el abogado no incurre en responsabilidad por ejercitar una acción extemporáneamente, supuesto más habitual, sino por hacerlo sin valorar previamente las escasas posibilidades de éxito que ésta tenía, generando un daño en su cliente consistente en el abono de costas por la desestimación de la demanda.

2. Supuesto de hecho

Tras un accidente de circulación, se sigue procedimiento penal que finaliza mediante sentencia condenatoria contra el responsable, acordándose en concepto de responsabilidad civil una indemnización a favor de cada uno de los dos lesionados por importe de 572,95 euros en base a los informes forenses. Posteriormente, y sin que se haya hecho reserva de acciones civiles, el abogado al que los lesionados le habían encargado el asunto, interpone una demanda en reclamación de 17.394,44 euros. El Juzgado que conoció de este otro procedimiento, al no haberse efectuado reserva de acciones civiles en la jurisdicción penal, dictó auto estimando la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, con condena en costas para los demandantes. Este auto fue confirmado por la Audiencia Provincial, conteniendo también pronunciamiento en costas. Por estos hechos, los perjudicados formulan demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad contractual contra el abogado que les defendió en el procedimiento civil, al que le reclaman el importe de las costas más 5000 euros en concepto de honorarios que le fueron entregados como consecuencia del encargo realizado. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda, al no apreciar negligencia profesional del abogado demandado.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de los demandantes, al entender que el abogado debió conocer la existencia del proceso penal, entre otras razones, porque estos le habían otorgado un poder de representación procesal antes de que terminara dicho proceso. Y, a pesar de conocerlo, no se personó a fin de poder ejercitar las acciones penales y civiles que correspondieran en interés de sus clientes. Finalmente, considera la Sala que la interposición de una demanda en reclamación de daños y perjuicios cuyo importe ya había sido fijado en la sentencia penal con efectos de cosa juzgada, revela una negligencia profesional causante de un daño que se cifra en el importe de las costas habidas en primera y segunda instancia, no así en los honorarios abonados.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 30 de diciembre de 2002 y 22 de octubre de 2008.

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CONCLUSIÓN

El otorgamiento a favor del abogado constante el procedimiento penal seguido por el accidente ocurrido por los clientes pone de manifiesto, a juicio de la Sala, que el profesional conocía de la existencia de dicho procedimiento. A pesar de ello, no se personó a fin de poder ejercitar la acusación y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por éstos. Lejos de ello, esperó hasta la terminación de dicho procedimiento, a fin de interponer demanda en reclamación de indemnización, desconociendo la jurisprudencia en virtud de la cual, una vez ejercitada la acción en la vía penal, no pueden los tribunales civiles revisar los razonamientos que la sentencia penal tuvo en cuenta al estimar la acción civil “ex delicto” y hacer el correspondiente pronunciamiento condenatorio. Estos hechos revelan, para la sentencia comentada, que el abogado incurrió en negligencia profesional, determinante de un daño que se cifra en el importe de las costas que se vieron obligadas a abonar sus clientes al litigante contrario como consecuencia de la demanda tramitada.

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*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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