Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Profesional

Notario que identifica erróneamente al otorgante de una escritura mediante un DNI falso

RC  PROFESIONAL Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  El art. 23 de la Ley del Notariado (LN) establece que cuando el notario es inducido a error en la identidad de los otorgantes, no incurrirá en responsabilidad penal salvo dolo, pero sí le será exigible la responsabilidad civil por los daños causados por […]

RC  PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

El art. 23 de la Ley del Notariado (LN) establece que cuando el notario es inducido a error en la identidad de los otorgantes, no incurrirá en responsabilidad penal salvo dolo, pero sí le será exigible la responsabilidad civil por los daños causados por tal error a terceros interesados. La jurisprudencia que ha interpretado este precepto ha venido diciendo que la responsabilidad civil profesional no tiene carácter objetivo, siendo necesario detectar algún tipo de actuación culpable o imprudente. En este sentido, son varias las sentencias del Tribunal Supremo que merecen ser citadas. Por ejemplo, la STS de 2 de diciembre de 1998, apreció responsabilidad del notario por no considerar necesario solicitar el DNI a un compareciente, al entender que ya había quedado identificado otra escritura con anterioridad, resultando que en ambos casos había suplantado la identidad de un tercero. En un sentido similar se pronunció la STS de 5 de febrero de 2000. En cambio, como tendremos ocasión de comprobar, en este caso el Supremo absuelve al notario al no apreciar una actuación imprudente.

2. Supuesto de hecho

Se formula demanda contra un notario que autorizó una escritura por el que se constituyó una hipoteca, que garantizaba la obligación de pago de una letra de cambio. Los tenedores finales de la letra, ante su falta de pago, presentaron procedimiento de ejecución de la hipoteca, que garantizaba el abono de dichos títulos, en reclamación del principal, intereses y costas. El Juzgado de 1ª Instancia que conoció de esta ejecución dictó auto de sobreseimiento al probarse que la escritura no había sido firmada por quien decía ser el otorgante, habiendo sido suplantada su identidad por un tercero, por medio de un DNI falso. Los actores deciden entonces formular demanda por responsabilidad profesional en reclamación de los daños y perjuicios sufridos contra el notario autorizante de la escritura. Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial que conoció del recurso de apelación, dictaron sentencia desestimatoria de las pretensiones de los actores.

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo desestima también el recurso de casación, al no apreciar actuación negligente alguna a cargo del notario, quien había sido inducido a error al identificar al otorgante por la aportación de un DNI que resultó falso.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 23 de la Ley Orgánica del Notariado. SSTS de 9 de marzo de 2012, 18 de marzo de 2016 y 19 de diciembre de 2018.

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CONCLUSIÓN

El otorgamiento a favor del abogado constante el procedimiento penal seguido por el accidente ocurrido por los clientes pone de manifiesto, a juicio de la Sala, que el profesional conocía de la existencia de dicho procedimiento. A pesar de ello, no se personó a fin de poder ejercitar la acusación y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por éstos. Lejos de ello, esperó hasta la terminación de dicho procedimiento, a fin de interponer demanda en reclamación de indemnización, desconociendo la jurisprudencia en virtud de la cual, una vez ejercitada la acción en la vía penal, no pueden los tribunales civiles revisar los razonamientos que la sentencia penal tuvo en cuenta al estimar la acción civil “ex delicto” y hacer el correspondiente pronunciamiento condenatorio. Estos hechos revelan, para la sentencia comentada, que el abogado incurrió en negligencia profesional, determinante de un daño que se cifra en el importe de las costas que se vieron obligadas a abonar sus clientes al litigante contrario como consecuencia de la demanda tramitada.

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*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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