Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Riesgo

Caída en hueco de ascensor. Inaplicación de la doctrina del riesgo. Incumplimiento del deber de custodia de la llave de apertura y cierre

RC  RIESGO Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  Frente al uso injustificado con que algunos Tribunales vienen aplicando la teoría del riesgo para enjuiciar supuestos en los que se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual, la sentencia que ahora analizamos, en la línea mantenida por el Tribunal Supremo, considera que resulta inaplicable […]

RC  RIESGO

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

Frente al uso injustificado con que algunos Tribunales vienen aplicando la teoría del riesgo para enjuiciar supuestos en los que se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual, la sentencia que ahora analizamos, en la línea mantenida por el Tribunal Supremo, considera que resulta inaplicable a los accidentes sufridos por usuarios de ascensores. A pesar de ello, la sentencia condenará al demandado, por entender acreditada una acción u omisión culpable determinante de los daños sufridos por el demandante.

2. Supuesto de hecho

Se formula demanda por una señora encargada de la limpieza de un edificio por las lesiones sufridas al caer por el hueco del ascensor al no estar éste situado en la planta correspondiente. La demanda se dirige contra la empresa encargada del mantenimiento del ascensor, el propietario del edificio y su aseguradora de responsabilidad civil, en reclamación de una indemnización por importe 79.537,61 euros por responsabilidad extracontractual. El Juzgado de 1ª Instancia estima la demanda contra la empresa de ascensores y la desestima frente al resto de demandados, a los que absuelve.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial confirma el fallo dictado en primera instancia, partiendo de la circunstancia de que, en caso de que la puerta no quedara bien cerrada, el ascensor se pararía automáticamente en la misma planta donde la puerta queda abierta. Dado que esto no fue lo que ocurrió, la sentencia se decanta por atribuir la apertura de la puerta en una planta distinta a una apertura mediante llave por parte de un tercero, no identificado. Como consecuencia, hace responsable a la empresa de mantenimiento, al no acreditar la debida diligencia en la custodia de la llave de apertura y cierre del ascensor, pues debió evitar la posibilidad de que cualquier persona tuviera acceso a la misma y dejara abierta la puerta.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 27 de enero de 1998 y 31 de mayo de 2006.

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CONCLUSIONES

La Audiencia Provincial establece, con cita de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, que el uso del ascensor no implica la creación de un riesgo anormalmente grande que autorice una inversión de la carga de la prueba. La consecuencia principal de este alejamiento con respecto a una eventual aplicación del criterio del riesgo es la necesidad de acreditar la culpa o negligencia de aquel de quien se predica el daño; en este caso, la empresa encargada del mantenimiento del ascensor. Negligencia que la sentencia, en la línea mantenida en la instancia, identifica con un defectuoso cumplimiento del deber de custodia de la llave de apertura y cierre de la puerta del ascensor.

Considera que la apertura de la llave por un tercero no identificado es la causa más plausible del accidente, pues de otro modo no se hubiera producido ya que, a tenor de la pericial practicada, cuando una puerta no queda bien cerrada, el ascensor se queda parado en la misma planta en que esto ocurre. Luego, si el ascensor se paró en otra planta, es porque alguien la abrió mediante la llave correspondiente.

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*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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