RC PROFESIONAL
Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.
1. Introducción
Los tribunales vienen entendiendo que el “dies a quo” para presentar demanda declarativa o ejecutiva una vez finalizado el procedimiento penal seguido por un hecho relacionado con la circulación comienza en el momento en que se dicta el auto de cuantía máxima, al tratarse de un pronunciamiento en virtud del cual el juez declara la cantidad máxima que puede reclamar el perjudica dofrente al asegurador. Y aunque esta resolución no impide al perjudicado prescindir de ella para el ejercicio de la acción civil, no es un trámite irrelevante, dado que le otorga garantías reforzadas de cara a la prosperabilidad de la acción resarcitoria, teniendo en cuenta la naturaleza y características del procedimiento ejecutivo, de naturaleza sumaria y con causas de oposición tasadas.
Ahora bien, la solicitud del auto de cuantía máxima no queda abierta eternamente, pues cabe considerar que el perjudicado dispone de un año desde el archivo o sentencia absolutoria, por ser este el plazo prescriptivo de la responsabilidad civil extracontractual (así también, por ejemplo, la STS [Sala 1ª] de 2 de abril de 2014). Por tanto, si transcurrido un año desde la sentencia absolutoria o cualquier otra resolución poniendo fin al procedimiento penal sin declaración de responsabilidad, el perjudicado no hubiera interesado el auto de cuantía máxima, se entenderá que ha prescrito la acción civil, tanto en la vía ejecutiva, como en la declarativa, salvo, claro está, que la haya interrumpido por algún otro medio admisible en Derecho. Por esta razón, la sentencia que comentamos condena al abogado demandado, quien, siendo conocedor del sobreseimiento y archivo en la vía penal, dejó transcurrir el mencionado plazo anual para instar el dictado del auto de cuantía máxima o demandar por la vía declarativa.
2. Supuesto de hecho
Tras un accidente de circulación, se inicia un procedimiento de juicio de faltas, encargando la lesionada la defensa de sus intereses y reclamación de daños a un abogado. Dicho procedimiento termina mediante auto de sobreseimiento y archivo, confirmado por la Audiencia Provincial. Durante cinco años, el abogado no realiza gestión alguna en defensa de los intereses de la cliente, por lo que ésta decide encomendar el asunto a otro profesional, quien solicita el dictado de auto de cuantía máxima y, una vez concedido, lo ejecuta. El Juzgado de 1ª Instancia despacha ejecución y desestima la oposición de la aseguradora responsable, si bien la Audiencia Provincial estima el recurso de ésta y deja sin efecto la ejecución al considerar prescrita la acción. La cliente formula entonces demanda contra el anterior abogado en reclamación de daños y perjuicios, que es estima parcialmente por el juzgado de 1ª Instancia.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial estima el recurso, entre otros motivos, por entender que quedó acreditada la negligencia del abogado demandado, quien con su pasividad provocó la prescripción de la acción ejercitada por su cliente.
4. Legislación y jurisprudencia citada
STS de 14 de julio de 2010.
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CONCLUSIONES
Considera la Audiencia Provincial que el abogado demandado incurrió en negligencia porque, tras el auto de sobreseimiento y archivo, no ejercitó en el plazo máximo de un año, bien una acción declarativa en reclamación de la indemnización a que tenía derecho su cliente, bien el dictado del auto de cuantía máxima para su posterior ejecución. El hecho de que el auto de cuantía máxima, a solicitud de un segundo abogado, se dictara tras el mencionado plazo de un año desde el archivo, no hace revivir la acción de responsabilidad. En defensa de su argumentación, la Audiencia cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, contenida por ejemplo en la STS de 14 de julio de 2019, según la cual, no cabe aceptar que el plazo para dictar el auto de cuantía máxima quede indefinidamente abierto. Al contrario, éste sólo puede ser dictado dentro del plazo anual previsto para la prescripción de la responsabilidad extracontractual.
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*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese
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