Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Profesional

Agresión en el interior de una discoteca. Inexistencia de responsabilidad del titular del establecimiento.

RC  PROFESIONAL Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  Se enjuicia en esta sentencia la posible responsabilidad del titular de una discoteca por la agresión sufrida por uno de los usuarios, a manos de otro. Como veremos, la sentencia concluye que no existe tal responsabilidad, al no detectarse la ausencia de medidas de […]

RC  PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

Se enjuicia en esta sentencia la posible responsabilidad del titular de una discoteca por la agresión sufrida por uno de los usuarios, a manos de otro. Como veremos, la sentencia concluye que no existe tal responsabilidad, al no detectarse la ausencia de medidas de seguridad exigibles, ni serle exigible al personal de seguridad a su cargo una conducta más diligente a la finalmente desarrollada. En un caso similar, en cambio, la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 13 de mayo de 2011 falló en un sentido contrario, tomando en consideración estos dos factores. En primer lugar, que habiendo quedado acreditado que la agresión tuvo una duración de al menos un minuto, en todo ese tiempo no se produjo intervención alguna por parte del personal de la discoteca. En segundo lugar, que se trataba de un suceso previsible, en atención a los riesgos ínsitos de la actividad, por lo que el personal de la discoteca debió extremar las medidas dirigidas a su evitación.

2. Supuesto de hecho

El actor formula demanda en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de una agresión sufrida en una discoteca. La agresión la sufre el demandante en su intento de apaciguar una discusión entre un usuario de la discoteca y su pareja. Señala el demandante que la agresión tuvo dos momentos y que, entre el primero y el segundo transcurrió un lapso de tiempo suficiente para que el personal de seguridad pudiera actuar inmediatamente. Siendo ello así, lo que argumenta el demandante es que existe un incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles del titular del local, al que reclama la mencionada indemnización. La sentencia de primera instancia desestima la demanda. El demandante recurre la sentencia que confirma el fallo de la sentencia de Primera Instancia.

3. Argumentación jurídica

El recurrente alega que la inactividad del personal de seguridad de la discoteca pudo haberse evitado. Sin embargo, la Audiencia desestima el recurso al considerar que no queda acreditado de la testifical de los trabajadores y testigos de los hechos que existiera ningún tipo de tardanza o dilación en la intervención de los agentes de seguridad ante la agresión sufrida por el demandante.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art 1.902 CC. SSTS de 10 de junio de 2006, 11 de septiembre de 2006, 22 de febrero de 2007 y 22 de diciembre de 2015.

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CONCLUSIONES

Considera la Sala que, aun cuando se pudiera considerar que la actividad en cuyo ámbito se produce el daño genera un riesgo potencial alto, resulta necesario acreditar la culpa o negligencia de la titular de la discoteca, de modo que se le pueda imputar responsabilidad por culpa in vigilando, en cuanto a la labor del personal de seguridad a su cargo que, según el demandante, intervino tarde y mal para evitar la agresión. Valorada la prueba practicada, la sentencia desestima el recurso de apelación por no quedar acreditado lo que alegaba la parte demandante, esto es, que mediara un largo periodo de tiempo entre la primera y la segunda agresión y que no actuaran los agentes de seguridad de la discoteca con la inmediatez exigible. Al contrario, deduce la Sala que las agresiones sucedieron de forma súbita y se desarrollaron en un corto periodo de tiempo, por lo que fue materialmente imposible que los encargados de seguridad pudieran evitar la situación desarrollada en el interior de la discoteca.

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*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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