Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica

Responsabilidad de la aseguradora de asistencia sanitaria por negligencia del personal perteneciente a su cuadro médico

RC  MÉDICA Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  Es habitual que las aseguradoras de asistencia sanitaria concierten un contrato de arrendamiento de servicios con los facultativos y centros médicos, a los cuales incluye por su exclusiva elección en el cuadro médico al que puede acceder su asegurado-cliente. En idénticas circunstancias a las […]

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

Es habitual que las aseguradoras de asistencia sanitaria concierten un contrato de arrendamiento de servicios con los facultativos y centros médicos, a los cuales incluye por su exclusiva elección en el cuadro médico al que puede acceder su asegurado-cliente. En idénticas circunstancias a las indicadas, es pacífica y constante la declaración por parte de la jurisprudencia (SSTS de 4 de octubre de 2004, 4 de junio de 2009 y 16 de enero de 2012) de la responsabilidad solidaria
de la aseguradora de asistencia sanitaria junto con los facultativos y centros médicos.

2. Supuesto de hecho

Una mujer da a luz a una niña con graves padecimiento, que acaba produciéndole la muerte. En el entendimiento de que ha habido una defectuosa prestación sanitaria, la gestante formula demanda en reclamación de daños y perjuicios a determinar en un pleito posterior contra su aseguradora de asistencia médica, que había cubierto los gastos del parto. El Juzgado de 1ª Instancia estima íntegramente la demanda

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial desestima el recurso de la aseguradora. Considera que ha quedado acreditada la negligencia del personal médico que atendió a la demandante, pues, de haberse monitorizado correctamente la evolución del feto, se habría podido detectar antes el desprendimiento de la placenta y hemorragia de la paciente, e intervenida a tiempo para evitar el resultado finalmente producido. Dicho esto, desestima el argumento de la asegurada, que defendía que no era ella la que prestaba la asistencia médica, sino que se había limitado, conforme a la póliza suscrita, a poner a disposición de su asegurada unos profesionales que no tenían ningún tipo de dependencia ni laboralidad con aquélla. A juicio de la Sala, la aseguradora está obligada, no sólo a prestar la asistencia sanitaria correspondiente a las necesidades del asegurado, sino a la más segura y eficaz atención por medio de los facultativos y centros clínicos concertados.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 4 de diciembre de 2007, 4 de junio de 2009 y 13 de abril de 2016.

CONCLUSIONES

Esta sentencia reitera el argumento de que las aseguradoras de asistencia sanitaria deben responder por los daños sufridos por sus asegurados a consecuencia de la negligencia incurrida por los facultativos o centros médicos concertados con aquellas. A esta declaración de responsabilidad no obsta el hecho de que dichas personas o entidades no sean dependientes laboralmente, cuando sí guardan una relación contractual con la aseguradora, del tipo del arrendamiento de prestación de servicios,  supuesto en el que sería de aplicación el art. 1.903.4 CC. En el supuesto enjuiciado, la asegurada había sido atendida en uno de los centros médicos ofertados por la aseguradora, por estar incluido en su cuadro médico. Por ello, la sentencia considera que la deficiente atención sanitaria, que causó la muerte de su hija recién nacida, por negligencia del personal médico, convierte a la aseguradora en responsable civil, habida cuenta del incorrecto cumplimiento de las prestaciones del contrato.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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