Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica

Muerte de un recién nacido por complicaciones durante el parto

RC  MÉDICA Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  Es habitual que las aseguradoras de asistencia sanitaria concierten un contrato de arrendamiento de servicios con los facultativos y centros médicos, a los cuales incluye por su exclusiva elección en el cuadro médico al que puede acceder su asegurado cliente. En idénticas circunstancias a […]

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

Es habitual que las aseguradoras de asistencia sanitaria concierten un contrato de arrendamiento de servicios con los facultativos y centros médicos, a los cuales incluye por su exclusiva elección en el cuadro médico al que puede acceder su asegurado cliente. En idénticas circunstancias a las indicadas, es pacífica y constante la declaración por parte de la jurisprudencia (SSTS de 4 de octubre de 2004, 4 de junio de 2009 y 16 de enero de 2012) de la responsabilidad solidaria de la aseguradora de asistencia sanitaria junto con los facultativos y centros médicos. Distinto es el caso de los centros médicos que únicamente ceden a cambio de un precio la infraestructura para que la prestación médica se lleve a cabo, pero sin guardar vinculación alguna con el personal encargado de dicha prestación, cuya elección corresponde al asegurado, supuesto en el que no cabe apreciar responsabilidad de tales centros por imprudencia de los profesionales.

2. Supuesto de hecho

Un recién nacido fallece durante el parto, en el que fue necesario practicar una cesárea de urgencia. Los padres del fallecido interponen demanda contra la aseguradora de asistencia que se hizo el seguimiento del embarazo y la cesárea. El Juzgado de 1ª Instancia absolvió a los demandados tras apreciar falta de legitimación pasiva.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de los perjudicados, si bien, en contra del criterio del juzgado de 1ª Instancia, aprecia legitimación pasiva procesal no “ad causam” en la aseguradora teniendo en cuenta que no era una mera intermediaria de los servicios médicos, sino que garantizaba el servicio médico. En contra, entiende que ninguna legitimación pasiva tiene el centro hospitalario, el cual se limita a poner a disposición de los pacientes y profesionales, las instalaciones necesarias. A pesar de todo ello, entrando en el fondo del asunto, desestima la demanda al no apreciar negligencia alguna en la actuación médica desplegada con ocasión del parto.

4. Legislación y jurisprudencia citada

STS de 4 de marzo de 2013.

CONCLUSIÓN

La aseguradora demandada ofrecía a sus clientes un cuadro médico dentro de libre elección, lo que determina, a juicio de la Audiencia, que no se limitara a intermediar en los servicios prestados, pues garantizaba también la calidad del servicio, dándose la necesaria relación de dependencia entre ella y el médico, bien sea por vínculos laborales, bien por razón de contrato de arrendamiento de servicios profesionales que pone a disposición de su asegurado. Un caso contrario es el del centro hospitalario demandado, dado que ni el ginecólogo ni la comadrona que asistieron a la mujer en el parto tenían relación jurídica alguna con aquel. El centro se limita a poner a disposición de pacientes y profesionales sus infraestructuras. Esta falta de relación jerárquica y funcional excluye la aplicación del art. 1.903.4 CC. Tampoco hay responsabilidad contractual derivada del art. 1.101 CC, ya que no consta que el centro haya asumido responsabilidad por la actuación de los facultativos intervinientes o garantizado la calidad del servicio estrictamente médico. En cualquier caso, la Audiencia desestima la demanda al no apreciar negligencia alguna en la actuación de los profesionales que asistieron a la gestante durante el parto.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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