Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, RC Médica

Tratamiento odontológico que no consigue el resultado esperado

RC  MÉDICA Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  Durante muchos años, la jurisprudencia vino a sostener que en los casos de tratamientos odontológicos (además de otros, como cirugía estética o vasectomía), la obligación del médico no era de medios, sino de resultados. Se trataría de una medicina satisfactiva y voluntaria, que obliga […]

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

Durante muchos años, la jurisprudencia vino a sostener que en los casos de tratamientos odontológicos (además de otros, como cirugía estética o vasectomía), la obligación del médico no era de medios, sino de resultados. Se trataría de una medicina satisfactiva y voluntaria, que obliga al médico a alcanzar el resultado buscado por el paciente. Sin embargo, en diversas ocasiones nos hemos referido en esta revista a cómo ese criterio ha ido declinando, siendo sustituido por otro según el cual la diferencia entre medicina necesaria y curativa, de un lado, y medicina voluntaria y satisfactiva, de otro, no debe alterar de forma indiscriminada los postulados básicos sobre la responsabilidad civil médica, porque nunca será del todo previsible, ni, por tanto, exigible, que el resultado final sea el querido por el paciente. Esta sentencia ejemplifica bien este cambio jurisprudencial.

2. Supuesto de hecho

Una paciente acude a una clínica dental y, tras practicársele el tratamiento acordado, le surgieron determinadas complicaciones que requirieron de la asistencia de otro odontólogo. La paciente formula demanda contra la clínica en ejercicio de la acción de responsabilidad civil. Según su parecer, hubo mala praxis profesional puesto que el tratamiento no tuvo los resultados pretendidos. Por ello, reclama el importe del tratamiento abonada a la demandada, más el que tuvo que pagar al segundo odontólogo. El Juzgado de 1ª Instancia considera que el tratamiento fue correcto a excepción del ajuste definitivo de unas de las piezas, por lo que estima parcialmente la demanda y condena a la demandada al pago de 170 euros.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial desestima el recurso de la demandante, ratificando el argumento de que la obligación del médico, incluido el caso de los tratamientos odontológicos, es de medios, no habiéndose acreditado otra negligencia a cargo del demandado que la apreciada por el Juzgado de 1ª Instancia.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 19 de 3 de marzo de 2010, 19 de julio de 2013 y 13 de abril de 2016.

CONCLUSIÓN

La sentencia continúa la línea seguida por el Tribunal Supremo desde hace años, según la cual, los casos de tratamientos odontológicos no son diferentes a cualquier otro tratamiento médico a los efectos de apreciar si ha habido o no responsabilidad civil, debiéndose en todos los casos acreditar una negligencia o mala praxis para que pueda prosperar la acción. En el caso enjuiciado, no consta que el demandado garantizara un determinado resultado a la actora, sino, en todo caso, la instauración de un tratamiento que, a excepción del defectuoso ajuste de una pieza, ha sido correctamente ejecutado. La sentencia también rechaza la aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el régimen de responsabilidad objetiva que del texto normativo se desprende, al no ser de aplicación a los actos estrictamente médicos, sino únicamente con respecto a los aspectos organizativos o de prestación de servicios sanitarios.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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