Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, RC Profesional

Responsabilidad profesional de abogado y requisitos de validez de las cláusulas «claim made»

RC  PROFESIONAL Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  El Tribunal Supremo resuelve la cuestión acerca de la validez de la cláusula de limitación temporal inserta en un seguro de responsabilidad civil profesional, considerándola como limitativa de derechos, lo que exige el cumplimiento de los requisitos del art. 3 LCS. 2. Supuesto de […]

RC  PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

El Tribunal Supremo resuelve la cuestión acerca de la validez de la cláusula de limitación temporal inserta en un seguro de responsabilidad civil profesional, considerándola como limitativa de derechos, lo que exige el cumplimiento de los requisitos del art. 3 LCS.

2. Supuesto de hecho

Un abogado recibe un encargo para reclamar en nombre de su cliente una indemnización por el accidente de trabajo que sufrió en su empresa, tras haberse sobreseído las actuaciones penales seguidas inicialmente. Sin embargo, el abogado dejó transcurrir el plazo de un año previsto para el ejercicio de la acción, frustrando así cualquier posibilidad de cobro por parte el cliente. Por ello, éste formula demanda contra el profesional y su aseguradora de responsabilidad civil, quien se opone afirmando que a la fecha de la reclamación el abogado ya no era asegurado suyo, siendo de aplicación la cláusula de delimitación temporal del tipo
“cobertura retroactiva”, por la que se cubren únicamente reclamaciones hechas durante su vigencia aunque respondiera a hechos surgidos con anterioridad, pero nunca reclamaciones posteriores a la extinción de la póliza. El Juzgado de 1º Instancia estima parcialmente la demanda contra el abogado, pero la desestima frente
a la aseguradora. La Audiencia Provincial revoca dicha sentencia, en el sentido de elevar el importe indemnizatorio y de condenar también a la aseguradora

3. Argumentación jurídica

El Supremo desestima el recurso de casación de la aseguradora, considerando que la cláusula de limitación temporal tiene carácter limitativo y está sometida por tanto a los requisitos del art. 3 LCS para su validez. No habiéndose aportado la póliza por la aseguradora, no es posible verificar si dichos requisitos se cumplían.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Arts. 3 y 73 LCS STS de 20 de mayo de 2014.

CONCLUSIÓN

La sentencia analiza la cláusula “claime made” discutida, que era del tipo “cobertura retroactiva”, por la que se cubren reclamaciones formuladas durante la vigencia de la póliza, pero nunca reclamaciones posteriores a la extinción, como así sucedía en el caso enjuiciado, toda vez que el abogado había recibido la reclamación de su cliente por responsabilidad profesional cuando ya no tenía la condición de asegurado. Sin negar la validez de esta cláusula, pues de hecho se encuentra reconocida en el art. 73 LCS, considera el Supremo que, por restringir derechos del asegurado, tiene la condición de limitativa. Por ello, debería estar expresamente aceptada y resaltada de conformidad con lo previsto en el art. 3 LCS. La falta de aportación de la póliza por parte de la aseguradora que oponía la existencia de dicha limitación temporal impide verificar la concurrencia de ambos requisitos, lo que justifica la condena de la aseguradora acordada en la instancia.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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