Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, RC Médica

Inexistente responsabilidad de un médico de empresa al elaborar un informe negativo que impide la contratación de un aspirante al puesto de trabajo

RC  MÉDICA Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  En esta sentencia se analiza un caso poco frecuente en el que se exige responsabilidad civil de un médico, no por los daños causados a consecuencia de un determinado tratamiento, sino por la elaboración de un informe que impidió la contratación laboral del paciente […]

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

En esta sentencia se analiza un caso poco frecuente en el que se exige responsabilidad civil de un médico, no por los daños causados a consecuencia de un determinado tratamiento, sino por la elaboración de un informe que impidió la contratación laboral del paciente por contraindicar la ocupación del puesto de trabajo ofertado.

2. Supuesto de hecho

Una empresa organiza un proceso de selección para ocupar un puesto de trabajo al que se presenta el demandante. El médico de la mutua elabora al actor un informe de salud en el que se indica que no debe realizar tareas con riesgo de exposición a nanomateriales, dados sus antecedentes clínicos, entre ellos, un trasplante renal. La empresa comunica entonces al actor que, conforme al informe del servicio de prevención, no sería contratado como estaba previsto puesto que no le era posible adaptar el puesto de trabajo a las recomendaciones médicas. El aspirante formula demanda en reclamación de daños y perjuicios contra el médico, la mutua, la empresa ofertante del puesto de trabajo y su aseguradora, demanda que es desestimada por el Juzgado de lo Social.

3. Argumentación jurídica

El TSJ de Navarra desestima el recurso del demandante, fundamentalmente, por no apreciar negligencia en la actuación del médico, que se limitó a cumplir con su obligación de señalar los riesgos a los que aquél se sometía en caso de ocupar el puesto de trabajo pretendido.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Arts. 19.1, 4.1 y 2 del RD 39/1997, de 17 de enero; art. 1902 CC

CONCLUSIÓN

La Sala reconoce que el informe del médico demandado fue determinante para la no contratación del actor. No obstante, considera que no existe responsabilidad civil de los demandados al no apreciar negligencia alguna en el médico pues, aunque no existen datos suficientes para establecer los efectos concretos que las nanopartículas provocan en la función renal, al no poderse medir en la actualidad tal parámetro, no es menos cierto que su potencial toxicidad es indiscutible. En suma, para el TSJ, la actuación del médico obedece a la adopción de un criterio preventivo de salvaguarda de la salud, que justifica su actuación e impide la condena interesada en concepto de responsabilidad civil.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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