Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, RC Médica

Error de diagnóstico no determinante de responsabilidad civil

RC  MÉDICA Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  El error de diagnóstico constituye un supuesto específico dentro de las actuaciones médicas determinantes de una responsabilidad civil. El médico viene obligado a realizar o solicitar todas las pruebas diagnósticas necesarias, según el estado de la ciencia médica en ese momento. La responsabilidad surgirá […]

RC  MÉDICA

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

El error de diagnóstico constituye un supuesto específico dentro de las actuaciones médicas determinantes de una responsabilidad civil. El médico viene obligado a realizar o solicitar todas las pruebas diagnósticas necesarias, según el estado de la ciencia médica en ese momento. La responsabilidad surgirá cuando el profesional no haya agotado los medios clínicos a su alcance para establecer con ellos un diagnóstico que pueda acercarse a la verdadera patología que presenta el paciente. Por el contrario, como ha dicho la STS de 8 de abril de 1996, no existirá negligencia cuando quepa calificar el error de diagnóstico de disculpable o de apreciación. Obviamente, tampoco será imputable el error de diagnóstico que provenga de un defectuoso resultado de la prueba practicada. Sólo en el caso de que los valores resultantes del método diagnóstico – análisis clínicos, radiología, anatomía patológica, etc. – no se ajusten a la realidad por una mala praxis del profesional encargado de su elaboración y tratamiento, habrá responsabilidad civil. En la presente sentencia, el Tribunal Supremo tendrá muy en cuenta para absolver a los demandados la escasa fiabilidad que presenta el aparato ecógrafo para detectar posibles malformaciones del feto.

2. Supuesto de hecho

El litigio tiene su origen en el nacimiento de una niña con varias malformaciones que no fueron diagnosticadas a pesar de las diversas pruebas a las que fue sometida la gestante. Por tal motivo, los padres de la menor formulan demanda contra los dos ginecólogos que practicaron las mencionadas pruebas, el hospital en el que trabajaban y la aseguradora de asistencia sanitaria. Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda al no apreciar negligencia médica alguna, incluyendo el consentimiento informado, que fue válidamente prestado.

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo confirma la desestimación de la demanda, porque considera que no ha habido una mala praxis médica, siendo excusable el error de diagnóstico en función de las características de las patologías del feto y del margen de acierto del ecógrafo, que es de un 22,8%, circunstancia ésta que de la que fue correctamente informada la gestante. na profesión del torero, y resultan indudablemente ofensivas al honor del fallecido. Fomentan el conflicto y perturban el dolor de los familiares y la memoria del difunto. Son, por tanto, ilícitas y ahondan en el
dolor y angustia de sus familiares, por lo que la viuda y padres del fallecido deberán ser indemnizados por daños morales en la cantidad de 7.000 euros.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 30 de marzo de 2012 y 18 de febrero de 2015.

CONCLUSIÓN

La sentencia desestima la demanda porque el error de diagnóstico de los médicos demandados, quienes no detectaron a tiempo las malformaciones del feto, estaba justificado en atención a las características del embarazo y las limitaciones diagnósticas que presenta el aparato ecógrafo. Por tanto, no se cumplen los criterios jurisprudenciales para que prospere una demanda por responsabilidad civil médica como consecuencia de un error diagnóstico, que exige que éste sea notoriamente erróneo. Al contrario, el Tribunal Supremo aprecia una correcta praxis por parte de los demandados, incluyendo la información suministrada a la gestante, acerca de la fiabilidad de las pruebas diagnósticas, en virtud de un documento explicativo que ésta leyó y firmó.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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