Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, RC Médica

Consentimiento informado insuficiente. Falta de información sobre riesgos del tratamiento al que fue sometido un paciente.

RC  MÉDICA Belén Alonso Montañez. Abogada. 1. Introducción  De lo dispuesto en los arts. 4 y 9 de la Ley 41/2002, Básica de Autonomía del Paciente y de la más reciente jurisprudencia, se deriva que el consentimiento informado no es un mero documento, ni su firma implica por sí la comprensión de la información asistencial […]

RC  MÉDICA

Belén Alonso Montañez.
Abogada.

1. Introducción 

De lo dispuesto en los arts. 4 y 9 de la Ley 41/2002, Básica de Autonomía del Paciente y de la más reciente jurisprudencia, se deriva que el consentimiento informado no es un mero documento, ni su firma implica por sí la comprensión de la información asistencial contenida, que a menudo deviene inútil al sobrecargarse de tecnicismos y riesgos tan generalizados que no permiten identificar los característicos del concreto tratamiento. Como nos recuerda la jurisprudencia, ese consentimiento debe cumplir con unos requisitos mínimos, básicamente, que contenga una información previa completa, adecuada y suficiente del tratamiento médico al que va a ser sometido el paciente, y que se informe de las alternativas al tratamiento médico y sus riesgos.

2. Supuesto de hecho

La esposa del lesionado interpone demanda contra la aseguradora del especialista médico que le operó de una craneoplastia por las importantes secuelas sufridas, entre otras, una situación de gran invalidez declarada por resolución de 19 de enero de 2010. En su demanda, la actora expone también que el paciente antes de la operación no fue informado de los altos riesgos inherentes a la intervención y que ese consentimiento no fue firmado por el paciente sino por su esposa. Con estos fundamentos, reclama la pérdida de oportunidad por los defectos del consentimiento informado. La demanda fue desestimada en primera instancia. Presentado recurso de apelación, la Audiencia Provincial lo estima parcialmente.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial considera que ya desde la sentencia de primera instancia se indicaba una cierta irregularidad en el consentimiento informado. El consentimiento informado carecía de información suficiente sobre el tipo de tratamiento al que iba a ser sometido el paciente, pues se trataba de un modelo estereotipado o formulario genérico al que además se le añadían frases  escritas a mano que eran difícilmente inteligibles para el paciente y sus familiares. Igualmente valora la Audiencia que el consentimiento no incluye los riesgos de muerte o de gran invalidez. Finalmente, el consentimiento informado también resulta inválido en la forma de recabarse porque fue firmado por la esposa cuando el paciente estaba semiinconsciente y ello provocó una pérdida de oportunidad, impidiendo que pudiera valorar y elegir si hubiera conocido otro tratamiento alternativo.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 23 de octubre de 2015, 24 de noviembre de 2016 y 8 de abril de 2016.

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CONCLUSIÓN

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*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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