RC RIESGO
Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.
1. Introducción
El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) se encuentra regulado en el reglamento del mismo nombre, aprobado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre (en adelante, RSOV). Como se indica en su art. 1, cubre los daños corporales en los desplazamientos que tienen lugar dentro del territorio nacional y en aquellos viajes que tienen origen en España y destino al extranjero. A diferencia del seguro de vehículos, que se incardina en el género de los seguros de responsabilidad civil, el SOV es en esencia un seguro de accidentes, como así se señala en el art. 2.2 RSOV. Por tanto, el asegurador cubre los daños sufridos por los viajeros con total independencia de que el conductor del vehículo asegurado haya sido o no responsable del accidente. Esta diferenciación se aprecia nítidamente en el análisis que hace la sentencia que pasaré a comentar.
2. Supuesto de hecho
Una mujer sufre una caída al bajarse de un autobús, concretamente al dar un traspiés en uno de los escalones del vehículo, tras parar en una rotonda no habilitada para dejar pasajeros. A fin de resarcirse de las lesiones sufridas, formula demanda reclamando una indemnización por el seguro obligatorio de automóviles (SOA) y otra por SOV. El Juzgado de 1ª Instancia estima parcialmente la demanda, en el sentido de condenar a la aseguradora demandada únicamente con base en el SOV, pero no al amparo del SOA.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial confirma la sentencia dictada en primera instancia. En cuanto al SOA, considera que no ha habido negligencia algunaa cargo del conductor del autobús, aun cuando haya parado en una rotonda no destinada al tránsito de pasajeros, pues esta circunstancia no guarda relación causal alguna con el accidente, que se debió a un mero infortunio. Por lo que se refiere al SOV, entiende que, por tratarse de un seguro de accidentes, resulta irrelevante la inexistencia de culpa del conductor, al objeto de condenar a la aseguradora al pago de la indemnización reclamada. La condena en este caso pasa por verificar que el accidente se encuentre dentro de alguno de los supuestos del art. 7 RSOV, en particular, al salir del vehículo por lugar debido.
4. Legislación y jurisprudencia citada
Real Decreto 1575,1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (RSOV) SSTS de 14 de diciembre de 2006 y 19 de septiembre de 2011.
CONCLUSIÓN
Afirmada la plena compatibilidad de indemnizaciones a que tendría derecho un perjudicado por el SOA y el SOV, la sentencia tiene en cuenta la desigual naturaleza de uno y otro seguro, para absolver a la aseguradora demandada en un caso y condenarla en el otro. Siendo el SOA un seguro de responsabilidad civil, la condena de la aseguradora necesitaría de una previa declaración de responsabilidad del asegurado, lo que no procede según la sentencia comentada habida cuenta de que el accidente sufrido por la viajera nada ha tenido que ver con un lance de la conducción sino, antes al contrario, con un mero infortunio tras tropezar en uno de los escalones del vehículo. En cambio, tomando en consideración que el SOV es un seguro de accidentes, al margen por tanto de que haya habido o no responsabilidad del asegurado, lo que hace la Audiencia es verificar que el accidente se encuentra incluido en el ámbito material del RSOV, lo que así sucede al amparo de su art. 7.2, que dispensa la cobertura también cuando el usuario sufre las lesiones al intentar descender del vehículo por el lugar debido.
*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese