Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, RC Profesional

Asesor fiscal que colabora con su cliente para ayudarle a evadir impuestos

RC  PROFESIONAL Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  En esta sentencia, el Tribunal Supremo exonera de responsabilidad civil al asesor demandado por su cliente, al considerar que no cabe hablar de dolo o negligencia en el ejercicio de sus funciones cuando, aun habiendo participado en conductas irregulares, lo ha hecho en connivencia […]

RC  PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

En esta sentencia, el Tribunal Supremo exonera de responsabilidad civil al asesor demandado por su cliente, al considerar que no cabe hablar de dolo o negligencia en el ejercicio de sus funciones cuando, aun habiendo participado en conductas irregulares, lo ha hecho en connivencia con tal cliente.

2. Supuesto de hecho

Un cliente demanda a su asesor fiscal y aseguradora de éste en reclamación de indemnización por responsabilidad civil, como consecuencia de las cantidades que la AEAT le reclamaba correspondientes a tributos no satisfechos. El Juzgado de 1º Instancia desestimó la demanda con expresa en condena en costas. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación en el único sentido de no establecer condena a abonar las costas causadas. La Audiencia Provincial declaró entre los hechos probados que algunas de las facturas declaradas servían para pagar servicios de terceros por encima del coste realmente  abonados para aumentar ficticiamente los gastos deducibles, y que los socios cobraban por encima de lo declarado, hechos estos que eran conocidos por el asesor, quien liquidaba los tributos en connivencia con el cliente.

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación del demandante recurrente. Frente a la pretensión dirigida contra el asesor, declara que no ha incurrido en dolo o negligencia alguna, pues actuó siempre con pleno conocimiento de los hechos de su cliente, quien a resultas de estas prácticas resultaba beneficiado económicamente. En cuanto a la aseguradora del asesor, también confirma la absolución de la instancia, al entender que el daño generado como consecuencia de la liquidación paralela practicada por la Administración demandada se ha producido con mala fe, por lo que queda fuera de la cobertura prestada por el contrato de seguro al amparo del ar t. 19 LCS.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Arts. 19 y 76 LCS.

CONCLUSIÓN

La plena colaboración entre el asesor fiscal y su cliente de cara a evadir impuestos, falseando las facturas expedidas por la empresa de éste, impiden a juicio del Supremo considerar que el primero haya actuado con dolo o negligencia, al objeto de poder imputarle la responsabilidad civil pretendida por el segundo. Dicha connivencia defraudadora también impide que prospere la pretensión indemnizatoria dirigida contra la aseguradora del asesor. Considera el Alto Tribunal que ha habido una conducta “intencionada y dolosa” del asegurado, integrante de la mala fe a que se refiere el art. 19 LCS para situar el siniestro al margen de la cobertura contractual prestada por la aseguradora. Significativamente, la sentencia afirma que el demandante no puede pretender repercutir sobre la aseguradora de su asesoría fiscal los pretendidos perjuicios que le ha irrogado su propia conducta elusoria.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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