Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Médica

Fallecimiento de un recién nacido durante el parto. Doctrina del daño desproporcionado

RC  MÉDICA Belén Alonso Montañez. Abogada. 1. Introducción  La presente sentencia valora dos cuestiones de la máxima importancia. De una parte, la existencia de un resultado desproporcionado para condenar a las demandadas. De otra, analiza la cláusula de limitación temporal inserta en una de las pólizas, a la que considera nula por no reunir los […]

RC  MÉDICA

Belén Alonso Montañez.
Abogada.

1. Introducción 

La presente sentencia valora dos cuestiones de la máxima importancia. De una parte, la existencia de un resultado desproporcionado para condenar a las demandadas. De otra, analiza la cláusula de limitación temporal inserta en una de las pólizas, a la que considera nula por no reunir los requisitos de validez previstos por el art. 3 LCS para las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.

2. Supuesto de hecho

Un matrimonio formula una demanda en reclamación de indemnización por responsabilidad extracontractual debido al fallecimiento de su hijo durante el parto, dirigiéndola contra Berkley y Mapfre, ambas aseguradoras del hospital, si bien en periodos sucesivos. La póliza de Berkley estaba en vigor durante el parto, y la de Mapfre, en el momento de la reclamación extrajudicial que hicieron los perjudicados. El Juzgado de 1º Instancia estimó la demanda frente a Mapfre, pero la desestimó frente a Berkley. La sentencia aplica la doctrina del daño desproporcionado para condenar a Mapfre considerando que el fallecimiento se debió a un incorrecto uso de la ventosa de extracción, pues no se probó otro traumatismo que pudiera producir el hematoma subgaleal determinante de la muerte. Absuelve, en cambio, a Berkley, en tanto que estima que se trata de una póliza de grandes riesgos del art. 44.2 LCS y que la reclamación se realizó fuera del periodo de cobertura indicado en la póliza.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial ratifica el argumento del daño desproporcionado y mantiene la condena a Mapfre. Además, estima el recurso de apelación de los perjudicados, en el sentido de condenar a Berkley de forma solidaria con Mapfre, declarando nula la cláusula de limitación temporal contenida en su contrato de seguro, al ser limitativa de derechos y no estar resaltada ni expresamente aceptada, ex art. 3 LCS.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 73 LCS SSAP de Granada de 5 de junio de 2009, Zaragoza, de 29 de septiembre de 2003 y Barcelona de 19 de mayo de 2006.

CONCLUSIÓN

Son dos cuestiones principales las que se discuten en esta sentencia. En primer lugar, la aplicación al caso de la doctrina del daño desproporcionado. El fallecimiento se produjo por la causación de un hematoma subgaleal, que no se produjo por causas endógenas según la autopsia practicada, de lo que sólo cabe presumir, a juicio de la Audiencia, que tuviera un origen traumático por el uso de las ventosas, empleadas además por un tiempo más prolongado de lo habitual. Por tanto, teniendo en cuenta el daño probado (la muerte del menor) y la causa del mismo (el uso de la ventosa), la parte demandada no ha podido explicar ni acreditar otra causa distinta al mal uso de la mencionada ventosa de extracción del menor, lo que justifica la condena por responsabilidad civil. En segundo lugar, la Sala entiende que la cláusula de limitación temporal de la póliza de Berkley, que excluía aquellos siniestros cuya reclamación se produjera fuera del periodo indicado en póliza, aun cuando el hecho negligente sí se situara durante la vigencia, es limitativa de derecho, que se sanciona con su nulidad ex art. 3 LCS, cuando, como acontece, no está resaltada ni expresamente aceptada.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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