RC PROFESIONAL
Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.
1. Introducción
No es habitual ciertamente que una acción de responsabilidad profesional se resuelva judicialmente mediante el mecanismo de compensación de culpas, más utilizado en otros sectores, como el automovilístico. La presente sentencia es, sin embargo, un ejemplo de su aplicación, cuando, como entiende la Audiencia Provincial, ha habido imprudencia del profesional, pero también del cliente.
2. Supuesto de hecho
El demandante recibe diversas sanciones de la Agencia Tributaria por no incluir en las declaraciones la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal y por practicar deducciones improcedentes. Considerando que tales sanciones son consecuencia de un negligente asesoramiento fiscal, aquél formula demanda en reclamación de indemnización contra la profesional a la que le había encargado este cometido. En la demanda se afirmaba que el demandante aportaba a la demandada toda la información de sus ingresos y gastos y, por consiguiente, ella es la única responsable por realizar de forma negligente el encargo recibido. Por el contrario, la demandada contestó afirmando que se limitaba a confeccionar los modelos fiscales, obviando los movimientos de cuentas bancarias, respecto de los cuales no tuvo conocimiento alguno. El Juzgado de 1ª Instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la asesora fiscal a pagar al actor la cantidad de 13169,89 euros (no se especifican en la sentencia los conceptos indemnizatorios).
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincia estima parcialmente el recurso de apelación de la demandada, en el sentido de apreciar una concurrencia de culpas entre ésta y el demandante, por lo que redujo la indemnización acordada por el Juzgado de 1ª Instancia a la mitad..
4. Legislación y jurisprudencia citada
SSAP La Coruña de 28 de julio de 2006 y Huelva de 27 de octubre de 2016.
CONCLUSIÓN
La sentencia aprecia una concurrencia de culpas entre el cliente y la asesora fiscal. En cuanto al primero, toma en consideración su condición de empresario, a quien en consecuencia reprocha que pretenda desentenderse de las cuestiones fiscal de la actividad que desarrolla hasta el extremo de no darse cuenta de que está declarando menos ingresos de los habidos y efectuando deducciones improcedentes, cuando a la postre es él el beneficiario fiscal. Por lo que respeta a la profesional demandada, entiende la Sala que debió exigir al cliente que la facilitara toda la información necesaria para practicar las declaraciones y cerciorarse antes de presentarlas si los ingresos eran reales y que las deducciones eran procedentes.
*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese