Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Riesgo

Accidente en un parque infantil

RC  RIESGO Iván González Barrios. Doctor en Derecho. Abogado. 1. Introducción  En el caso de accidentes en actividades destinadas al disfrute del público infantil, la jurisprudencia suele condenar al titular de la actividad con invocación de la doctrina del riesgo, por lucrarse por la actividad que desarrolla y exigirse un plus de diligencia y previsibilidad […]

RC  RIESGO

Iván González Barrios.
Doctor en Derecho. Abogado.

1. Introducción 

En el caso de accidentes en actividades destinadas al disfrute del público infantil, la jurisprudencia suele condenar al titular de la actividad con invocación de la doctrina del riesgo, por lucrarse por la actividad que desarrolla y exigirse un plus de diligencia y previsibilidad que excede del normal, ante la menor capacidad de discernimiento, cuidado y autocontrol de los menores.

2. Supuesto de hecho

Durante la celebración de un cumpleaños infantil en unas instalaciones previstas al efecto, una niña cae desde una mesa y se golpea contra el filo, sufriendo
determinadas lesiones. La madre interpone entonces demanda en reclamación de indemnización por las secuelas y días que tardó en curar la menor, contra la titular de la actividad y su aseguradora. El juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de la madre de la menor, al considerar que, por el principio de facilidad probatoria, debió ser el centro el que acreditara mediante la aportación de los correspondientes detrabajo, que había un número suficiente de monitores vigilando la actividad de los menores. No habiéndolo hecho así, da por hecha la insuficiencia de tales monitores, reveladora de una imprudencia determinante de responsabilidad civil.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 1902 CC SSTS de 8 de julio de 1988, 23 de junio de 1990 y 4 de noviembre de 2004.

CONCLUSIÓN

Para la Sala, un dato fundamental a la hora de enjuiciar la conducta desplegada por la titular de las instalaciones era el del número de monitores que se encontraban en el momento del accidente desarrollando su labor. Aprecia en este sentido que la demandada no ha desarrollado un suficiente esfuerzo probatorio para acreditar este extremo, pues le hubiera bastado con aportar los contratos de trabajo que le unía con dichos monitores. De esta manera se habría podido valorar si el grado de diligencia exigible a parque infantil era el óptimo, teniendo en cuenta que, en actividades lúdicas como ésta, realizadas con menores, la presencia de un número mínimo de monitores puede preservarles de posibles accidentes. Como decimos, no habiendo acreditado tal extremo quien estaba en mejor disposición de hacerlo, es decir, el parque infantil, frente a la menor facilidad de que disponía la demandante, procede la condena al pago de la indemnización reclamada.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

Etiquetas :

Artículos doctrinales,Derecho civil,RC Riesgo

Compartir :

Ir al contenido