Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica

Tratamiento odontológico con resultado defectuoso: obligación de medios

RC MÉDICA Iván González Barrios. Abogado. Doctor en Derecho. 1. Introducción  Durante muchos años, la jurisprudencia vino a sostener que en los casos de tratamientos odontológicos (además de otros, como cirugía estética o vasectomía), la obligación del médico no es de medios, sino de resultado. Se trataría de una medicina satisfactiva y voluntaria, que obliga […]

RC MÉDICA

Iván González Barrios.
Abogado. Doctor en Derecho.

1. Introducción 

Durante muchos años, la jurisprudencia vino a sostener que en los casos de tratamientos odontológicos (además de otros, como cirugía estética o vasectomía), la obligación del médico no es de medios, sino de resultado. Se trataría de una medicina satisfactiva y voluntaria, que obliga al médico a alcanzar el resultado buscado por el paciente. Sin embargo, en diversas ocasiones nos hemos referido en esta revista a cómo ese criterio ha venido siendo sustituido por otro según el cual la diferencia entre medicina necesaria y curativa, de un lado, y medicina voluntaria y satisfactiva, de otro, no debe alterar de forma indiscriminada los postulados básicos sobre la responsabilidad civil médica, porque nunca será del todo previsible, ni, por tanto, exigible, que el resultado final sea el querido por el paciente. Esta sentencia ejemplifica bien este cambio jurisprudencial.

2. Supuesto de hecho

Una paciente se somete a una intervención quirúrgica para la implantación de tres piezas dentales. Al cabo de un tiempo, se le produjo una entrada de gérmenes, lo que exigió de una nueva intervención en otro centro para la extracción de los implantes. La mujer formula demanda contra el doctor que la practicó por vez primera los implantes en reclamación de una indemnización por los daños sufridos. El Juzgado de 1ª Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó al demandado al pago de 86.000.000 euros.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial confirma la sentencia, tras exponer la evolución jurisprudencial que ha experimentado el tratamiento de los daños odontológicos, pasando de una obligación de resultados, a una de medios. Analizando la prueba practicado, la Sala confirma la mala praxis por el médico demandado, determinante de responsabilidad.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 21 de octubre de 2005, 20 de noviembre de 2009 y 7 de mayo de 2014

CONCLUSIÓN

La sentencia recuerda cómo ha evolucionado la jurisprudencia en torno a la responsabilidad por daños derivados de tratamientos odontológicos. Si al principio se admitía una responsabilidad en atención a que el resultado conseguido no era el esperado o deseable, es pacífica actualmente la doctrina que exige la necesidad de acreditar la mala praxis del facultativo a quien se reclama la indemnización. En este sentido, la Sala considera que el demandado no aplicó los protocolos exigibles, lo que a la postre vino a suponer la causación del resultado lesivo sufrido por la paciente. Acreditada por tanto la negligencia del médico, el daño y la relación causal entre ambos elementos, la Audiencia confirma la condena acordada en la instancia.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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