ALQUILER VACACIONAL. GUÍA SOBRE LA CONFECCIÓN DEL LIBRO DE REGISTRO DE VIAJEROS
La siguiente publicación se ha realizado en aras de facilitar el cumplimiento del artículo 8.2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, precepto que consigna la obligación de remitir a la Dirección General de Policía información sobre las personas que se alojan en las viviendas destinadas a alquiler vacacional.
Cumpliremos con esta obligación con la simple confección del llamado «parte de hospederías», documento que ha de ser remitido a las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la estancia de cada huésped. La suma de estos documentos conforma el conocido «Libro Registro de Viajeros», que ha de custodiarse durante un mínimo de tres años desde su confección.
Podemos resumir los aspectos más importantes para la elaboración de este documento en los siguientes apartados:
PREVIO.- Legislación aplicable.
En relación a la normativa aplicable, tanto la declaración responsable para el inicio de la actividad turística de vivienda vacacional, como la posterior resolución que emite el Cabildo de Tenerife tras la correspondiente tramitación del expediente, hacen referencia directa a la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana al establecer que: «f) Se comunicará a las autoridades correspondientes (Dirección General de la Policía) la información relativa a la estancia de personas que se alojen en la vivienda, de acuerdo con las normas legales de registro documental e información prevista en la normativa sobre protección de la seguridad ciudadana».
Esta remisión a las normas del Código de Seguridad Ciudadana encuentra su fundamento en el artículo 8.2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dentro de esta normativa específica, resultan especialmente relevantes los artículos 36, 37 y 25 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Este último precepto, el artículo 25, recoge las obligaciones de registro documental, imperando expresamente que:
«Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, […] quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables».
Hemos de señalar que este mandato se encontraba anteriormente consignado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; con similar redacción, pero idéntico contenido.
Tras lo anterior, podemos afirmar que en el resto de la normativa contenida en el Código de Seguridad Ciudadana no existe ninguna otra disposición que sea aplicable al «Libro Registro de Viajeros». Por tanto, lo único que se consigna dentro de esta normativa de seguridad ciudadana es, además de las infracciones y sanciones de los enunciados artículos 36 y 37, la remisión directa del artículo 25 a las disposiciones legales aplicables.
Llegamos así a la legislación material aplicable, que conforma el marco jurídico sobre el que versan los siguientes apartados de la presente guía:
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a) El decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros.
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b) La Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos; que lo desarrolla.
Así las cosas, siempre que cumplamos con lo imperado en estas disposiciones, en los términos que se establecerán en los siguientes apartados, estaremos cumpliendo con la normativa de Seguridad Ciudadana y, consecuentemente, con el artículo 8.2 del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
PRIMERO.- ¿Cómo ha de elaborarse el parte de hospederías?
La elaboración de este documento es muy sencilla: Todas las personas que se alojen en viviendas de alquiler vacacional tendrán que firmar la ficha de viajero. Como documento adjunto a la presente guía se encuentra el modelo anexo en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio; de extrema utilidad por su sencillez y practicidad.
La forma más sencilla de proceder consiste en solicitar, en el momento de entrega de la llave de acceso a la vivienda de alquiler vacacional, la firma del parte de hospedería. Resulta extremadamente interesante, además, utilizar alguna app de scanner que permita adjuntar una copia del DNI/NIE del huésped.
SEGUNDO.- ¿Qué viajeros están obligados a confeccionar el parte de hospederías?
Tal y como establece el artículo 2 del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, todos los huéspedes mayores de 16 años han de rellenar estos partes de hospederías.
TERCERO.- ¿Es obligada la recepción del DNI/NIE?
De acuerdo con la vigente redacción del artículo 2 del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, no existe obligación de custodiar una copia del documento de identidad.
Sin embargo, sí se establece la obligación de verificar que los datos que se recogen en el parte de hospedería coinciden con el DNI/NIE, motivo por el cual se recomienda adjuntar copia de dicho documento de identidad en la propia ficha.
CUARTO.- ¿Dónde se debe presentar el parte de hospedería?
De acuerdo con la normativa anteriormente reseñada, tendremos que remitirle a las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado los partes de hospedería, ya sea de forma presencial o por vía electrónica. Una vez presentada, nace la obligación de custodiar la ficha sellada que devuelva la policía.
Lo más sencillo es remitir los partes por vía electrónica a la Policía Nacional (si no hubiera en la localidad, a la Guardia Civil), a través del siguiente link: https://webpol.policia.es/e-hotel/
Para más información, recomendamos consultar directamente la página del Ministerio del Interior: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/libro-registro-de-viajeros/comunicacion-de-datos-a-las-dependencias-policial
QUINTO.- ¿Qué plazo hay para la presentación de las fichas?
Según lo establecido en el artículo 4 de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio; el parte de hospedería ha de presentarse siempre dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.
SEXTO.- ¿Ha de custodiarse estas fichas? ¿Durante cuánto tiempo?
Para actuar según lo establecido en los artículos 2.3 y 2.5 de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, se ha de confeccionar un libro-registro, que habrá de ordenarse de forma correlativa y constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.
Este libro habrá que custodiarlo durante tres años, a contar desde la fecha de la última ficha que componga el libro, teniéndolo siempre a disposición de la policía.
SÉPTIMO.- ¿El incumplimiento conlleva aparejada alguna sanción?
En efecto. El propio artículo sexto del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, prevé la imposición de multas de hasta doscientas cincuenta a diez mil (250.000) pesetas, cantidad que todavía no ha sido actualizada.
No obstante, la LO 4/2015 fija multas comprendidas entre 600 y 30.000 euros, en función de la gravedad de la infracción, que serán de aplicación al desobedecer normas sobre protección de la seguridad ciudadana.
Javier Alemán Sánchez
Abogado