Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Profesional

Responsabilidad de abogado que tramita defectuosamente expediente de regulación de empleo

RC PROFESIONAL Iván González Barrios. Abogado. Doctor en Derecho. 1. Introducción  La sentencia delimita las obligaciones que le son propias al abogado, de una parte, y al economista, por otro, para atribuir responsabilidad únicamente al primero, aun cuando el contrato de prestación de servicios en cuya ejecución se produjo el daño fuera suscrito por ambos profesionales […]

RC PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Abogado. Doctor en Derecho.

1. Introducción 

La sentencia delimita las obligaciones que le son propias al abogado, de una parte, y al economista, por otro, para atribuir responsabilidad únicamente al primero, aun cuando el contrato de prestación de servicios en cuya ejecución se produjo el daño fuera suscrito por ambos profesionales como comuneros de una comunidad de bienes.

2. Supuesto de hecho

Una comunidad de bienes, formada por un abogado y un economista, recibe el encargo de tramitar un expediente de regulación de empleo para la extinción de los contratos de trabajos, expediente que fue anulado en la jurisdicción laboral por dos defectos procesales: la falta de entrega de la memoria explicativa de las causas objetiva del despido y no respetar el periodo de 30 días entre la fecha de comunicación de la apertura del periodo de consultas y la fecha de efectos del despido. Como consecuencia de esta nulidad, el cliente insta un pleito posterior en reclamación de indemnización por responsabilidad civil contra los miembros de la comunidad de bienes. El Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda, en la consideración de que aunque hubo error o negligencia del abogado en la tramitación del expediente, el mismo carecía de la entidad suficiente para justificar la condena pretendida. En esta sentencia se decía que existían circunstancias que habían justificado el actuar del demandado como la premura exigida por el empresario, la falta de traslado del informe de la inspección de trabajo haciendo constar las deficiencias y la asunción de la actora de la responsabilidad al decidir continuar con el procedimiento, siendo considerado esto último como un acto propio vinculante.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia revoca parcialmente la sentencia. Considera que la negligencia del abogado fue relevante y tuvo incidencia en el daño sufrido por el cliente. Entiende que el apremio al que éste sometió al profesional estaba justificada por razones de urgencia, que el abogado conoció o pudo conocer el informe
de la inspección en el que se hacía constar los defectos, pues es a él a quien corresponde velar por el correcto funcionamiento de los trámite, y, en cuanto a la decisión del cliente de continuar con el expediente, descarta la Sala una existencia de actos propios vinculantes, en atención a una carta en la que el cliente comunicaba a su abogado la preocupación por el resultado final del proceso. La Sala sí absuelve a la economista demandada en atención al hecho de que los defectos apreciados determinantes de la nulidad del expediente no entraban el ámbito de su competencia profesional.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 7 de febrero de 200 y 27 de febrero de 2006.

CONCLUSIÓN

Según la sentencia, los errores incurridos por un abogado en la tramitación de un expediente de regulación de empleo no pueden justificarse en una pretendida celeridad exigida por el cliente empresario, ni en la supuesta falta de traslado a aquél del informe de la Inspección que señalaba los defectos existentes, pues corresponde al profesional conocer el orden de las actuaciones que deben ejecutarse.
Por otra parte, el hecho de que el encargo profesional lo recibiera la comunidad de propietarias de la que también formaba parte la economista demandada, no es motivo por sí solo para lograr su condena, habida cuenta de que ninguna intervención tuvo en los defectos determinantes de la nulidad del expediente, dado que no era su cometido profesional velar para que no se produjeran.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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