Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Médica

Retraso injustificado en diagnóstico de Parkinson. Responsabilidad de la aseguradora de la asistencia sanitaria

RC MEDICA Iván González Barrios. Abogado. Doctor en Derecho 1. Introducción  A la hora de sustentar una condena por responsabilidad civil, el error de diagnóstico suele ser apreciado por los tribunales de una manera restrictiva, en atención al hecho. 2. Supuesto de hecho Un paciente formula demanda en reclamación de 300.000 euros por los daños y […]

RC MEDICA

Iván González Barrios.
Abogado. Doctor en Derecho

1. Introducción 

A la hora de sustentar una condena por responsabilidad civil, el error de diagnóstico suele ser apreciado por los tribunales de una manera restrictiva, en atención al hecho.

2. Supuesto de hecho

Un paciente formula demanda en reclamación de 300.000 euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un retraso en el diagnóstico de la enfermedad de Parkinson, a pesar de haber acudido a los servicios médicos de la demandada SANITAS y seguir el tratamiento erróneamente pautado durante doce años. El Juzgado de 1º Instancia estimó parcialmente la demanda, y condenó a la demandada al pago de 260.000 euros.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial desestima el recurso de la aseguradora, al tener por acreditado el error de diagnóstico, los daños padecidos por el demandante, la inexistencia de prescripción al haber estado interrumpido el plazo por un procedimiento penal, y la responsabilidad de la aseguradora, al garantizar la calidad de un servicio médico prestado por el cuadro de profesionales y centros ofertado por ésta.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 4 de diciembre de
2007 y 4 de junio de 2009.

CONCLUSIÓN

El tratamiento erróneo al que fue sometido el paciente durante doce años, tiempo en el que se le trató para una patología que realmente no presentaba, pues lo que tenía era Parkinson, evidencia a juicio de la Audiencia Provincial un error de diagnóstico, que le hacen acreedor de la indemnización reclamada. Indemnización de la que es responsable la aseguradora de asistencia sanitaria demandada, toda vez que se convierte en auxiliar de las prestaciones sanitarias, dado que por medio de la publicidad y contrato garantiza la calidad del servicio mediante sus cuadros médicos.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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