RC PROFESIONAL
Belén Alonso Montañez.
Abogada.
1. Introducción
La sentencia analiza si la aseguradora de responsabilidad civil profesional debe responder frente a un asesoramiento fiscal fraudulento realizado por su asegurado, que le ha causado un perjuicio a su cliente. Si bien, a priori, podemos considerar que se trata de una actuación negligente del asesor, habrá que tener presente la vinculación e implicación del cliente para valorar quién debe responder frente al evento dañoso.
2. Supuesto de hecho
Un cliente presenta demanda contra la asesoría fiscal que le prestó asesoramiento en la gestión y pago de los tributos y contra su aseguradora por la sanción impuesta por la Agencia Tributaria como consecuencia de un fraude en el sistema de tributación. El asesoramiento
prestado consistió en que, ante el riesgo de que el demandante superase unos límites del epígrafe de tributación por el método de estimación objetiva y tener que tributar por una modalidad menos ventajosa, se le aconsejó al cliente que procediera a dar de alta en la misma actividad económica a su esposa, peluquera de profesión que jamás había desarrollado este tipo de actividad, ni iba a prestarla. De este modo, podrían acogerse los dos al régimen de estimación objetiva con unas condiciones tributarias más ventajosas. El Juzgado de Primera Instancia estima íntegramente la demanda, desestima las excepciones procesales de falta de cobertura temporal y material del siniestro, y desestima también la responsabilidad del propio demandante perjudicado en la causación del siniestro. Igualmente rechaza la concurrencia de culpas invocada por la aseguradora en el entendimiento de que la estrategia fiscal aplicada no fue diseñada por el demandante sino por la asesoría fiscal, que se la recomendó al cliente como ajustada a la normativa y fue por ello que obtuvo de éste la aceptación de la estrategia. La sentencia es recurrida por la aseguradora, que vuelve a reproducir en segunda instancia los mismos motivos invocados en primera instancia y el recurso es estimado parcialmente.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial valora que, en lo referente a la falta de cobertura temporal del siniestro, no debe ser estimada ya que la aseguradora invocaba como causa prevista en la póliza que el asegurado conocía previamente el siniestro con anterioridad a la fecha de efectividad de la póliza. En cambio, en lo relativo a la falta de cobertura por tratarse de un hecho doloso o fraudulento, si bien se discute si nos encontramos ante una causa oponible o no a tercero, considera la Audiencia que, como la aseguradora puede oponerse invocando culpa exclusiva del perjudicado y excepciones personales, se incardina en tales supuestos oponibles que el reclamante haya sido cómplice en la conducta fraudulenta o dolosa que ha causado el daño.
4. Legislación y jurisprudencia citada
Art. 76 LCS y 148 apartado 3 LGT.
CONCLUSIÓN
La Audiencia Provincial considera que el actor tuvo perfecto conocimiento de la estrategia fiscal diseñada por su asesoría y la ilegalidad de esa estrategia, pues se trataba de una simulación del desarrollo de parte de su actividad y que actuó de manera proactiva en esa estrategia participación. En efecto, la mujer del demandante se dio de baja de la actividad profesional de peluquería. que es la que venía desarrollando desde siempre, y se dio de alta en otra actividad diferente sin llegar a desempeñarla de manera efectiva. Además, fijó un establecimiento en un determinado domicilio, se ponía a su nombre facturas por bienes y servicios que se prestaban a su esposo, etc. De estos datos concluye la sentencia que el actor era cómplice en el fraude y por ello, como bien señala la Audiencia, hace que prospere la causa de exoneración invocada por la aseguradora, en cumplimiento de lo previsto en el art. 76 LCS.
*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese