Gonzalez Barrios
Artículos doctrinales, Derecho civil, RC Riesgo

Caída en centro de enseñanza

RC RIESGO Iván González Barrios. Abogado. Doctor en Derecho 1. Introducción  También esta sentencia se ocupa de una  posible responsabilidad por caída, si bien, el hecho de que se produzca en un centro escolar y el lesionado sea un menor, obliga a realizar algunas precisiones. En particular, que existe un deber reforzado de vigilancia por parte […]

RC RIESGO

Iván González Barrios.
Abogado. Doctor en Derecho

1. Introducción 

También esta sentencia se ocupa de una  posible responsabilidad por caída, si bien, el hecho de que se produzca en un centro escolar y el lesionado sea un menor, obliga a realizar algunas precisiones.
En particular, que existe un deber reforzado de vigilancia por parte del personal del centro, así como de adopción de medidas de seguridad que tengan en cuenta la menor capacidad de discernimiento y cuidado de los colegiales. Como veremos, este deber reforzado no comporta, empero, que el demandante se vea relevado de acreditar la relación causal entre la pretendida insuficiencia en las medidas de seguridad y las lesiones padecidas

2. Supuesto de hecho

La madre de un menor de siete años formula demanda en ejercicio de la acción de reclamación de indemnización por responsabilidad civil contra el colegio del que éste es alumno y su aseguradora, tras caerse el menor y golpearse contra una portería de fútbol que se encontraba en el patio. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda al no apreciar negligencia del personal del centro escolar demandado de la aseguradora, al garantizar la calidad de un servicio médico prestado por el cuadro de profesionales y centros ofertado por ésta.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial confirma el fallo desestimatorio de la instancia. Tampoco aprecia imprudencia por parte de la propietaria de la vivienda, considerando que la caída fue un hecho casual derivado de una actividad ordinaria.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 4 de diciembre de
2007 y 4 de junio de 2009.

CONCLUSIÓN

El tratamiento erróneo al que fue sometido el paciente durante doce años, tiempo en el que se le trató para una patología que realmente no presentaba, pues lo que tenía era Parkinson, evidencia a juicio de la Audiencia Provincial un error de diagnóstico, que le hacen acreedor de la indemnización reclamada. Indemnización de la que es responsable la aseguradora de asistencia sanitaria demandada, toda vez que se convierte en auxiliar de las prestaciones sanitarias, dado que por medio de la publicidad y contrato garantiza la calidad del servicio mediante sus cuadros médicos.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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