Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Profesional

Responsabilidad por obra: interrupción de la prescripción

RC PROFESIONAL Iván González Barrios. Abogado. Doctor en Derecho 1. Introducción  Esta sentencia contribuye a clarificar el tratamiento de la prescripción en el ámbito de la responsabilidad por defectos constructivos. La jurisprudencia menor ha debatido acerca de la naturaleza del vínculo existente entre los diferentes responsables. Para algunos se trata de una solidaridad impropia y para […]

RC PROFESIONAL

Iván González Barrios.
Abogado. Doctor en Derecho

1. Introducción 

Esta sentencia contribuye a clarificar el tratamiento de la prescripción en el ámbito de la responsabilidad por defectos constructivos. La jurisprudencia menor ha debatido acerca de la naturaleza del vínculo existente entre los diferentes responsables. Para algunos se trata de una solidaridad impropia y para otros, propia. La diferencia es importante, porque en función de la opción que se decida, los actos interruptivos de la prescripción contra algunos responsables afectarán o no al resto. Aunque en principio existen sólidos argumentos en favor de la solidaridad propia, basados fundamentalmente en el tenor literal del art. 17 LOE, el Tribunal Supremo, como tendremos ocasión de exponer, va a seguir un criterio ya mantenido en dos recientes sentencias, las de 16 de enero y 20 de mayo de 2015, para pronunciarse en sentido contrario.

2. Supuesto de hecho

El propietario de una edificación interpone demanda contra diversos agentes que intervinieron en la obra en reclamación de indemnización defectos constructivos. El Juzgado de 1ª Instancia estimó parcialmente la demanda, condenando al arquitecto técnico y absolviendo a los demás demandados. La sentencia consideró que la acción no estba prescrita porque antes de que transcurriera el plazo legal de dos años, el comprador remitió a la promotora hasta tres burofaxes interruptivos de la prescripción. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación del condenado, al entender que se trataba de daños duraderos o permanentes en cuanto el origen o causa de los mismos estaba perfectamente determinado en el momento de remitir los burofax. También aducía la Audiencia que la responsabilidad del promotor y la del técnico es solidarias, por lo que los actos interruptivos realizados frente al primero también perjudicaban al segundo.

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación del arquitecto técnico, al entender que entre los diferentes agentes constructivos surge una solidaridad impropia, por lo que los actos interruptivos de la prescripción sólo perjudican al sujeto destinatario de los mismos.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 1137 CC SSTS de 17 de julio de 2006 y 17 de mayo de 2017

CONCLUSIÓN

La sentencia comentada corrige este criterio, afirmando que la LOE no introduce ninguna novedad respecto al tratamiento jurisprudencial de la cuestión existente durante los años anteriores a su aprobación. La solución sigue siendo la misma: habrá responsabilidad solidaria sólo cuando no pueda establecerse el grado de intervención de cada agente en el daño producido. De ahí que, según el Supremo, no pueda hablarse en este caso de una verdadera solidaridad propia, ya que tal vínculo no surge de la ley, sino de la sentencia que declare la imposibilidad de atribuir cuotas concretas de responsabilidad. Por tanto, la reclamación que la demandante dirigió al promotor no afectó al plazo prescriptivo de la acción judicial.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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