Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Riesgo

Responsabilidad del titular del gimnasio por las lesiones sufridas por un cliente

RC RIESGO Belén Alonso Montañez Abogada. 1. Introducción  La sentencia condena al titular de un gimnasio, por entender que no cumplió con los requisitos de información, seguridad y vigilancia jurisprudencialmente exigidos 2. Supuesto de hecho El usuario de un gimnasio sufre unas lesiones por el uso de una cinta de andar/correr que se puso a […]

RC RIESGO

Belén Alonso Montañez
Abogada.

1. Introducción 

La sentencia condena al titular de un gimnasio, por entender que no cumplió con los requisitos de información, seguridad y vigilancia jurisprudencialmente exigidos

2. Supuesto de hecho

El usuario de un gimnasio sufre unas lesiones por el uso de una cinta de andar/correr que se puso a funcionar a gran potencia despidiéndolo por fuera de la instalación y lanzándolo hacia atrás contra una pared próxima. Como consecuencia de esa caída y de las lesiones sufridas, presenta demanda contra el propietario del gimnasio reclamando la correspondiente indemnización. El juzgado de primera instancia desestima la demanda formulada por el actor. Los motivos que fundamentan la sentencia de primera instancia se basan en que no se acredita una conducta negligente o falta de diligencia imputable al propietario del gimnasio. El actor interpone recurso de apelación frente a esa sentencia invocando, entre otros motivos, que la entidad demandada incumplió el manual de seguridad de la máquina, ya que debió asegurarse de que el demandante había leído y conocía todas las advertencias del manual.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima el recurso parcialmente, al considerar que existe una concurrencia de culpas del actor y la demandada. Por un lado, el actor hizo uso de la máquina sin haber alcanzado el conocimiento de su uso, funcionamiento y riegos y, por otro, a la demandada, titular del gimnasio, le era exigible una mayor previsión diligencia en evitar un accidente como el acontecido.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 1902 CC y art. 147 del Texto Refundido de la LGDCU. SSTS 24 de enero de 1992, 11 de febrero de 1992, 12 de noviembre de 1993, 17 de diciembre de 2007 y SAP de Cáceres de 18 de julio de 2013.

CONCLUSIÓN

La Audiencia Provincial no coincide con el criterio mantenido por el juzgado de primera instancia al entender que el hecho de que el uso de la máquina suponga un riesgo asumido por quien acude como cliente del gimnasio, no exonera a los titulares que explotan al gimnasio de responsabilidad por los daños que pudieran producirse, ya que es su obligación adoptar medidas de diligencia, como es el cuidado de la maquinaria, exigencias de seguridad, atención a los usuarios, vigilancia de las máquinas, etc. En este caso, el cliente actuó de forma poco diligente ya que no conocía los riesgos de esa instalación con carácter previo a su uso. Asimismo, el titular del gimnasio tampoco cumplió con la diligencia debida, ya que en el momento de los hechos no existía un monitor en la sala del gimnasio que vigilara e instruyera al usuario sobre el funcionamiento de la máquina, así como tampoco se instaló el aparato en el lugar más apropiado (a poca distancia de una pared), para evitar lesiones como la acontecida. Por tanto, es acertado el fallo de la Audiencia Provincial al estimar una concurrencia de culpas, ya que no se ha podido acreditar que el accidente se produjera por un inicio inesperadamente rápido de la máquina, pero sí se ha probado que lo fue por un uso inapropiado, fruto de un desconocimiento del funcionamiento de la misma, en unas instalaciones en las que sus responsables no proporcionaron al usuario la información, vigilancia y medidas necesarias para un correcto uso.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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