Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Medio Ambiente

Responsabilidad civil derivada de delito contra el medio por acumulación de residuos que causa un incendio

RC MEDIO AMBIENTE Iván González Barrios. Abogado. Doctor en Derecho 1. Introducción  El auto viene a establecer una serie de criterios para resolver sobre la prestación de fianza que curva la responsabilidad civil derivada de delito, allí donde pueden existir varios responsables. 2. Supuesto de hecho Al administrador único de una empresa, dedicada a la gestión […]

RC MEDIO AMBIENTE

Iván González Barrios.
Abogado. Doctor en Derecho

1. Introducción 

El auto viene a establecer una serie de criterios para resolver sobre la prestación de fianza que curva la responsabilidad civil derivada de delito, allí donde pueden existir varios responsables.

2. Supuesto de hecho

Al administrador único de una empresa, dedicada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, se le imputa un delito contra el medio ambiente tras producirse un incendio en una de sus naves como consecuencia de la acumulación y mezcla de materiales para lo que no tenía licencia. El Juzgado de Instrucción le impone una fianza por importe de 7.187.457,75 euros, dirigida a cubrir la posible responsabilidad civil derivada de la descontaminación del lugar, decisión que es recurrida por el investigado.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial desestima al recurso al entender que no es posible desvincular la contaminación y el incendio, lo que hace imposible individualizar los costes derivados de la descontaminación y el mencionado incendio, por lo que considera correcta la cuantía fijada por el juez de instrucción.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 589 LECrim. Auto de 19 de febrero de 2016 de la Audiencia Nacional

CONCLUSIÓN

Partiendo del art. 589 LECrim, el auto comentado consideraque, cuando existen varios responsables directos, el juez instructor debe partir de que cada uno de ellos tiene su cuota individual de responsabilidad, siguiendo el Código Penal. En consecuencia, ha de tratar de que cada uno de los encausados afiance la cuota que le corresponde. Así, cuando existen varios responsables directos, la responsabilidad cubierta por el patrimonio de todos ellos minora la necesidad de tomar medidas sobre el patrimonio de cualquiera de los responsables subsidiarios. El responsable subsidiario responde, como máximo, de la cuota que se imponga al responsable directo concreto, respecto del que aquél es responsable subsidiario en virtud del vínculo de dependencia a que se refiere el Código Penal.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

Etiquetas :

Derecho civil,RC Medio Ambiente

Compartir :

Ir al contenido