Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Profesional

Responsabilidad por vicios constructivos

RC PROFESIONAL Iván González Barrios Abogado. Doctor en derecho [push h=10] 1. Introducción  Se discute en esta sentencia acerca del doble régimen de responsabilidad de los arquitectos y, más concretamente, del plazo prescriptivo, como consecuencia de la regulación existente tanto en el Código Civil, como en la Ley de Ordenación de la Edificación. 2. Supuesto de […]

RC PROFESIONAL

Iván González Barrios
Abogado. Doctor en derecho

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1. Introducción 

Se discute en esta sentencia acerca del doble régimen de responsabilidad de los arquitectos y, más concretamente, del plazo prescriptivo, como consecuencia de la regulación existente tanto en el Código Civil, como en la Ley de Ordenación de la Edificación.

2. Supuesto de hecho

Una entidad encarga a una constructora la edificación de una nave, constructora que a su vez subcontrata la dirección y ejecución con otra. Entregada la obra, la propietaria demanda a esta tercera entidad por entender que existen vicios ocultos. El Juzgado de 1º Instancia desestima la demanda al apreciar que ha prescrito la acción por transcurso del plazo de dos años previsto en el art. 18 LOE.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial confirma el fallo desestimatorio, rechazando que es de aplicación el plazo de diez años previsto en el art. 1591 CC, al serlo el plazo especial de la LOE.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 19 LOE; art. 1591 CC SSTS de 22 de marzo de 2012 y 4 de octubre de 2013.

CONCLUSIÓN

Realizada la obra en virtud de licencia solicitada tras la entrada en vigor de la LOE, los plazos prescriptivos que han de tenerse en cuenta son los de esta norma, no los del Código Civil en virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera de aquella. Como recuerda la Audiencia, este régimen transitorio ha sido ya analizado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual, en la LOE se establece un sistema de responsabilidad distinto e incompatible con el régimen jurídico del art. 1.591 CC, que no es posible fraccionar para aplicar a la responsabilidad decenal el plazo de prescripción que delimita tales responsabilidades y garantías. Se entiende que este término especial a que se refiere el artículo 1.964, es el previsto en el artículo 18 de la LOE y que es posible trasladarlo a una acción distinta, cuando además existe una norma específica de Derecho transitorio en la LOE, que acota su aplicación, a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación, a partir de su entrada en vigor, excluyendo por tanto su aplicación retroactiva.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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