Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Riesgo

Pérdida de oportunidad por negligencia de su abogado

RC RIESGO Iván González Barrios Abogado. Doctor en derecho [push h=10] 1. Introducción  De una actuación procesal negligente, que causa una pérdida de oportunidad para el litigante, se pueden derivar dos tipos de daños: moral y patrimonial. El daño moral únicamente puede ser valorado con criterios amplios de discrecionalidad, no necesariamente sustentado en las posibilidades de […]

RC RIESGO

Iván González Barrios
Abogado. Doctor en derecho

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1. Introducción 

De una actuación procesal negligente, que causa una pérdida de oportunidad para el litigante, se pueden derivar dos tipos de daños: moral y patrimonial. El daño moral únicamente puede ser valorado con criterios amplios de discrecionalidad, no necesariamente sustentado en las posibilidades de éxito de la acción frustrada. Lo contrario sucede con el daño patrimonial, en el que sí se requiere del órgano sentenciador una valoración prospectiva fundada en la previsión razonable de acontecimientos futuros y, en ocasiones, mediante una valoración probabilística de las posibilidades de alcanzar un determinado resultado económico. En el caso que ahora nos ocupa, la reclamación de un cliente contra el abogado que provocó la inadmisión de la demanda será resuelta mediante la condena a indemnizar por daño moral.

2. Supuesto de hecho

Un cliente encarga a un abogado la tramitación de un recurso contencioso administrativo en el que se solicitaba la revisión de las notas de los ejercicios de una oposición para la obtención de una plaza fija de bombero y la nulidad de la convocatoria. Durante el procedimiento judicial, el Juzgado requirió a la parte para subsanar un defecto, pero la representación procesal dejó pasar el plazo, lo que motivó el archivo del procedimiento. El Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda que el cliente interpuso contra dicho abogado, al que achacaba haber incurrido en negligencia determinante de responsabilidad civil. Para el juzgador, no había habido daño a reparar por pérdida de oportunidad, dado que el recurso contencioso administrativo no hubiera prosperado en ningún caso en atención a las bajas calificaciones obtenidas por el opositor.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia revoca dicho fallo al estimar parcialmente el recurso de apelación del demandante. Considera la Sala que uno de los motivos del recurso contencioso era la nulidad del proceso de selección por la existencia de defectos sustanciales en el proceso selectivo, por lo que resultaba irrelevante las bajas calificaciones obtenidas durante el mismo. Por tanto, la negligencia del abogado determinó la imposibilidad de conseguir la nulidad de las oposiciones, con la consiguiente pérdida de oportunidad para el cliente.

CONCLUSIÓN

Para la Sala, lo verdaderamente determinante a la hora de apreciar la existencia de un daño determinante de la responsabilidad civil del abogado demandado, es la imposibilidad de anular el proceso de selección para la obtención de una plaza de bombero, en el que se había inscrito el hoy recurrente, con independencia de que las calificaciones obtenidas hubieran sido bajas. Frustración de la acción planteada debida únicamente a la negligencia del abogado, que dejó sin cumplimentar el requerimiento que le fue realizado para subsanar un defecto procesal. Se dan por tanto los presupuestos necesarios para condenar al abogado por la pérdida de oportunidad experimentada por su cliente de que el Juzgado de lo Contencioso se pronunciara sobre las peticiones que contenía el escrito de recurso inadmitido, y que se traduce en un daño moral por la imposibilidad de obtener el derecho a la tutela judicial efectiva.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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